Sociedad patrimonial: Qué es, requisitos y ventajas

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¿Has oído hablar de una sociedad patrimonial? Quizás puede ser la solución que estás buscando para legalizar tu situación particular. Habitualmente es útil para la gestión de propiedades familiares. Pero, las sociedades patrimoniales pueden tener más usos. Como expertos en constitución de sociedades te explicamos en qué consisten, cuáles son los requisitos para considerar a una empresa como tal y por qué son interesantes.

¿Qué es una sociedad patrimonial?

Una sociedad patrimonial es aquella cuya actividad consiste en la administración de un patrimonio, generalmente compuesto por bienes inmuebles o valores. En contraposición con otras sociedades, el desarrollo de una actividad económica no es su finalidad principal. A continuación, veamos alguno ejemplo para entender mejor el concepto:

Ejemplos de sociedad patrimonial

Estos son los tipos de sociedad patrimonial que nos podemos encontrar con más frecuencia:

  • Entidad patrimonial para uso y disfrute de inmuebles: sociedad que posee bienes familiares con el único fin de poseerlos.
  • Entidad patrimonial de alquiler de inmuebles: sociedad que únicamente cuenta con inmuebles para alquilar sin personal empleado con contrato laboral y jornada completa.
  • Entidad patrimonial de posesión de valores: sociedad que posee exclusivamente valores e invierte en bolsa.

En cualquier caso, la sociedad patrimonial debe cumplir con una serie de requisitos que veremos en el siguiente apartado.

Requisitos para la creación de una sociedad patrimonial

En primer lugar, debemos tener en cuenta que las sociedades fiscales tienen unas consecuencias fiscales que nos pueden resultar muy interesantes pero su creación es poco relevante a efectos mercantiles. Y, En realidad, no podemos constituir una sociedad patrimonial, sino que, una vez que hemos creado una sociedad, se considera patrimonial a efectos fiscales siempre y cuando cumpla con estos requisitos:

  • Más del 50% de su activo debe estar constituido por valores
  • O bien, no estar sujeto a ninguna actividad económica.

Estas condiciones implican que la siguientes partidas no deben sumar más del 50%:

  • El inmovilizado tanto material como intangible necesario para desarrollar la actividad de la empresa.
  • Las existencias.
  • Deudores comerciales.
  • Las partidas pendientes de cobro como consecuencia de la actividad económica.

Pero si aún no se llega, debemos tener en cuenta los valores o elementos no sujetos a una actividad económica, según la Ley del Impuesto sobre Sociedades:

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<<< A estos efectos no se computarán, en su caso, el dinero o derechos de crédito procedentes de la transmisión de elementos patrimoniales afectos a actividades económicas o valores a los que se refiere el párrafo siguiente, que se haya realizado en el período impositivo o en los dos períodos impositivos anteriores.
A estos efectos, no se computarán como valores:

  1. Los poseídos para dar cumplimiento a obligaciones legales y reglamentarias.
  2. Los que incorporen derechos de crédito nacidos de relaciones contractuales establecidas como consecuencia del desarrollo de actividades económicas.
  3. Los poseídos por sociedades de valores como consecuencia del ejercicio de la actividad constitutiva de su objeto.
  4. Los que otorguen, al menos, el cinco por ciento del capital de una entidad y se posean durante un plazo mínimo de un año, con la finalidad de dirigir y gestionar la participación, siempre que se disponga de la correspondiente organización de medios materiales y personales, y la entidad participada no sea, a su vez, patrimonial.>>>

Ventajas de las empresas patrimoniales

Tal como apuntábamos, las ventajas de una empresa patrimonial son, principalmente, fiscales. Sus beneficios dependen, sobre todo, del volumen del patrimonio adscrito. En este punto, cabe destacar que cuando los patrimonios son muy reducidos, los beneficios son mayores si la gestión se realiza a través de particulares. Para patrimonios con un capital más elevado, las ventajas fiscales son las siguientes:

  • Los ingresos tributan en el Impuesto de Sociedades al tipo general del 25% en lugar de hacerlo en el IRPF, que puede llegar hasta el 45% si los ingresos son altos.
  • No se paga Impuesto de Sociedades por los inmuebles improductivos, mientras que a la persona física se le aplica el IRPF por la segunda vivienda y sucesivas.
  • Los gastos que se originan en la sociedad se deducen en el Impuesto de Sociedades.
  • Evitan el Impuesto sobre el Patrimonio de los particulares.
  • Se puede incorporar todo un patrimonio a una sociedad, facilitando el proceso sucesorio y de herencia.
  • Evitan que las responsabilidades del propietario puedan afectar a sus bienes, ya que sus acreedores no pueden reclamar el patrimonio de la sociedad.

¿Crees que una sociedad patrimonial podría aportarte beneficios a la hora de gestionar tus bienes? Si es así, pero todavía tienes dudas sobre su constitución, funcionamiento o no tienes la seguridad de cumplir con los requisitos necesarios, contacta ahora con Anta Consulting y un equipo de asesores te atenderá para estudiar tu caso particular y acompañarte en el proceso hasta la creación de la sociedad patrimonial si reúnes todas las condiciones.

 

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