Herederos no residentes: Legislación que aplica y cómo tributar

Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp

¿Vas a heredar pero vives en el extranjero? Si esa herencia tiene alguna vinculación con España, presta atención a este post porque te interesa. En él te vamos a explicar la legislación vigente para los herederos no residentes en España. Además, nos adentraremos en los detalles de la tributación para este tipo de casos. ¡Sigue leyendo y toma nota!

Legislación para un heredero no residente en España

¿Qué normativa va a determinar cuánto paga un heredero no residente en España? La respuesta depende del lugar de residencia del fallecido en el momento en que se produce la defunción.

En España, de acuerdo con el artículo 9.8 del Real Decreto de 24 de julio de 1989 se seguía el criterio de nacionalidad. Es decir, siempre que la herencia procediera de un español, se sometía al derecho civil español, independientemente de donde estuvieran sus bienes. Sien embargo, esto cambia con la entrada en vigor del reglamento de la Unión Europea 650/2012 de 4 de julio de 2012. Y, a partir de ese momento, en España se empieza a aplicar lo que dice el artículo 21 de dicho reglamento: “La ley aplicable a la totalidad de la sucesión será la del Estado en el que el causante tuviera su residencia habitual en el momento del fallecimiento”.

Una vez que conocemos la norma europea básica para herederos no residentes en España, es importante destacar dos supuestos para que no quede ninguna duda sobre la práctica:

  • Independientemente de la nacionalidad del fallecido, si vivía en España cuando se produjo la defunción, la normativa sobre la herencia es la española, tanto para herederos residentes como no residentes en España.
  • Igualmente, es indiferente si los bienes que vas a heredar se encuentran en España o en cualquier otro lugar del mundo. Siempre que el fallecido residiera en España cuando se produce la muerte, debes seguir la normativa española sobre sucesiones.

Bien, ahora tenemos claro en qué casos se aplica la normativa española sobre una herencia. Pero, ¿qué dice esa normativa? ¿Cuánto tienen que pagar los herederos no residentes? Te lo explicamos en el siguiente apartado.

El impuesto de sucesiones para un heredero no residente

El impuesto de sucesiones es el gravamen que se paga en España por el hecho de recibir una herencia, un porcentaje sobre el valor de la misma. Y, tal como hemos explicado, aunque no residas aquí, puedes estar obligado a autoliquidar este impuesto en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).

Pero… ¡atención! Es importante no confundir este gravamen con el impuesto sobre la renta de no residentes. Este es más habitual y grava la obtención de rentas dentro del territorio español, bien sea por ejercer alguna actividad económica o en forma de alquiler de una vivienda, por ejemplo. En el caso que nos ocupa, hablamos del impuesto de sucesiones y donaciones, que también se aplica en el caso de que recibamos una donación de una persona en vida, aunque esta vez nos centramos en el supuesto de las herencias.

El papel de las Comunidades Autónomas sobre el impuesto de sucesiones

El impuesto de sucesiones para un heredero no residente puede variar de unas Comunidades Autónomas a otras. Ellas son las encargadas de su gestión, regulación y recaudación. Y, según el artículo 32 de la Ley 22/2009 de 18 de diciembre, este impuesto es competencia de la Comunidad Autónoma donde el causante tuviera su residencia habitual en la fecha del fallecimiento.

Todo en orden: un heredero no residente debe mirar la regulación de la Comunidad Autónoma donde residiera el fallecido para saber cuánto tiene que pagar a Hacienda de impuesto de sucesiones. Sin embargo, el asunto es un poco más complicado, debido a que en España contamos con el llamado régimen común mediante el cual se rigen la mayoría de las Comunidades Autónomas y, por otro lado, hay otras que disfrutan de los conocidos derechos forales y regulan el impuesto de sucesiones de manera independiente. Estas últimas Comunidades son las siguientes:

  • Aragón
  • Cataluña
  • Galicia
  • Islas Baleares
  • País Vasco
  • Navarra

Pero, ¿cuándo se aplica una normativa estatal o una foral? Aparentemente parece sencillo, pues en principio la lógica nos dice que si el fallecido residía en Galicia, por ejemplo, se aplica el foral. Pero no es así, porque no se toma el criterio de residencia, sino el de vecindad civil. Y, según el punto 14.2 del Código Civil tienen vecindad civil los siguientes:

  • Los nacidos de padres que tengan tal vecindad.
  • Aquellos que hayan residido de manera continua durante dos años, siempre que el fallecido hubiera manifestado esa voluntad.
  • Aquellos que hayan residido de manera continua durante diez años, sin declaración en contrario durante todo ese periodo.

En definitiva, tendrás que fijarte en la Comunidad Autónoma donde residía la persona fallecida de la que vas  heredar los bienes, o bien, de la que era vecino cuando se trate de alguna que donde se disfrutara de derecho foral. Este dato va a determinar cuánto vas a tributar en España por tu herencia con independencia de vuestra nacionalidad y dónde se encuentren los bienes que adquieres.

Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp

Deja un comentario

Quiero conocer su propuesta de servicios

Por favor, envíenme la información sin compromiso.

Quiero conocer su propuesta de servicios

Por favor, envíenme la información sin compromiso.