Campaña Modelo 720: Tributación para No Residentes

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El modelo tributario 720 es una declaración informativa donde se expone la obligación de declarar cuando un contribuyente tiene bienes y derechos situados en el extranjero y que aplica también a la tributación de españoles No Residentes. Te contamos un poco más, toma nota!

¿Qué es el Modelo 720?

El Modelo 720 es un formulario que deben presentar las personas físicas y jurídicas residentes en España ante la Agencia Tributaria (AEAT) si tienen activos o derechos situados en el extranjero con un valor superior a 50.000 euros. Este modelo permite a la AEAT conocer la situación patrimonial de los contribuyentes en el extranjero y así poder tributar adecuadamente.

El Modelo 720 incluye información sobre cuentas bancarias, valores, propiedades, y otros activos situados fuera de España. La presentación del Modelo 720 es obligatoria y debe realizarse anualmente antes del 31 de marzo. La no presentación o la presentación incompleta puede conllevar sanciones y multas económicas.

Sentencia del TSJE sobre el Modelo 720

Sobre el Modelo 720 de la declaración de bienes en el extranjero, la reciente Sentencia del TSJE (Tribunal de Justicia de la Unión Europea) del pasado 27 de enero de 2022, concluye que “La legislación nacional que obliga a los residentes fiscales en España a declarar sus bienes o derechos situados en el extranjero es contraria al Derecho de la Unión”, por lo que se declara que “España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del principio de libre circulación de capitales, vulnerando los derechos de los ciudadanos”.

 Derivado de esta sentencia, el Tribunal de Justicia señala a este respecto que la ley española sanciona el incumplimiento de meras obligaciones declarativas o puramente formales mediante la imposición de multas de cuantía fija muy elevadas y que esas multas pecuniarias fijas establecen una restricción desproporcionada de la libre circulación de capitales, por lo que se condena en costas al Reino de España.

Conclusiones del TSJE sobre el modelo 720

  • La regularización voluntaria de bienes y derechos radicados en el extranjero adquiridos en periodos ya prescritos no conllevaría aparejado el pago de ninguna deuda tributaria, salvo la que pueda corresponder a las rentas generadas por tales bienes en los últimos cuatro años.
  • Las sanciones derivadas de incumplimientos del modelo 720 que todavía no sean firmes deben anularse por la instancia administrativa o judicial que esté conociendo de ellas. Incluso abriría la vía de reclamación a las sanciones firmes que tras la publicación de la Sentencia han quedado anuladas.
  • No podrán imponerse sanciones específicas correspondientes a la falta de presentación del modelo 720, o por la presentación extemporánea del mismo, hasta que el legislador apruebe, en su caso, un nuevo sistema de sanciones.

¿Qué se debe incluir en el modelo 720?

El Modelo 720 debe incluir información sobre los siguientes activos o derechos situados en el extranjero:

  1. Cuentas bancarias: nombre de la entidad bancaria, dirección, país, número de cuenta y saldo.
  2. Valores: nombre de la entidad emisora, dirección, país, número de títulos y valor nominal.
  3. Propiedades: dirección, país, superficie, valor y uso.
  4. Otros activos: descripción, dirección, país, valor y uso.

Además, se debe incluir información sobre la persona o entidad titular de los activos o derechos y la fecha en la que se adquirieron. Es importante tener en cuenta que la información incluida en el Modelo 720 debe ser precisa y veraz, ya que cualquier error o falsedad puede conllevar sanciones económicas y penales.

¿Quién tiene obligación de presentar el Modelo 720?

El modelo 720 es de obligado cumplimiento para los sujetos pasivos con cuentas en entidades financieras, títulos, activos, monedas virtuales y seguros de vida con importes por valor de más de 50.000 euros y con residencia en España.

El fallo obliga por tanto al Estado español a reformar la legislación de forma acorde al criterio de los jueces europeos, reforma que a día de hoy todavía no se ha producido.

Recordemos que esta obligación de presentación del Modelo sigue vigente para los residentes fiscales en España y que básicamente esa obligación de información se traduce en la información de los bienes y derechos que al 31 de diciembre de 2023 sea superior de 50.000 euros en alguno de esos 3 grandes bloques, que básicamente son:

  • INMUEBLES
  • CUENTAS CORRIENTES
  • OTROS BIENES Y DERECHOS

¿Cómo se presenta el Modelo 720?

El Modelo 720 se puede presentar de varias maneras:

  1. Por Internet: a través del portal de la Agencia Tributaria (AEAT) utilizando el sistema telemático «Sistema RED».
  2. En papel: imprimiendo el formulario y enviándolo por correo postal a la AEAT.

En ambos casos, es necesario estar registrado en el sistema de la AEAT y disponer de un certificado digital válido para acceder a la presentación telemática.

La fecha límite para la presentación del Modelo 720 es el 31 de marzo de cada año, y su no presentación o la presentación incompleta puede conllevar sanciones económicas. Es recomendable consultar con un asesor fiscal o profesional para asegurarse de cumplir con todas las obligaciones y evitar sanciones.

¿Cuándo se presenta este impuesto?

El Modelo 720 se debe presentar anualmente antes del 31 de marzo. La fecha límite para la presentación es fija y no se puede prorrogar, por lo que es importante cumplir con la fecha establecida para evitar sanciones.

Es importante tener en cuenta que la presentación del Modelo 720 es obligatoria para todas las personas físicas y jurídicas residentes en España que tengan activos o derechos situados en el extranjero con un valor superior a 50.000 euros.

En Anta Consuting te asesoramos en todo lo relativo a la asesoría fiscal para no residentes. Nuestro departamento de Asesoría Fiscal está a vuestra disposición para cualquier duda o aclaración.

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