Una de las dinámicas que nos arroja un mundo cada vez más globalizado es que el país de residencia de un trabajador y en el que en muchas ocasiones deba realizar su trabajo no siempre es el mismo. Ante esa realidad, los distintos sistemas fiscales de cada país deben adaptarse. España no es una excepción a la regla y así lo demuestra el artículo 7, apartado p de la LIRPF. Conscientes de la creciente importancia que tiene la fiscalidad de la actividad laboral en el extranjero, en Anta Consulting analizaremos en esta entrada los pormenores de este artículo y de esta manera sabrás las ventajas fiscales de los españoles trabajando en el extranjero.
Artículo 7p, reglamento del impuesto de no residentes
La legislación establece que dentro de las rentas exentas de irpf figurarán: “los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, con los siguientes requisitos”:
- Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero en las condiciones que reglamentariamente se establezcan. En particular, cuando la entidad destinataria de los trabajos esté vinculada con la entidad empleadora del trabajador o con aquella en la que preste sus servicios, deberán cumplirse los requisitos previstos en el apartado 5 del artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.
- Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este impuesto y no se trate de un país o territorio considerado como paraíso fiscal. Se considerará cumplido este requisito cuando el país o territorio en el que se realicen los trabajos tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información.
La ley señala además que: “la exención se aplicará a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero, con el límite máximo de 60.100 euros anuales. Reglamentariamente podrá establecerse el procedimiento para calcular el importe diario exento. Esta exención será incompatible, para los contribuyentes destinados en el extranjero, con el régimen de excesos excluidos de tributación previsto en el reglamento de este impuesto, cualquiera que sea su importe. El contribuyente podrá optar por la aplicación del régimen de excesos en sustitución de esta exención”.
Exención para los rendimientos por trabajos en el extranjero
En resumen, las ventajas fiscales de los españoles puede acogerse a esta exención si lo que se deduce de la ley es que un trabajador:
-Quien se beneficie del trabajo realizado sea una empresa extranjera
-En el país de destino exista un impuesto sobre la renta personal similar al IRPF español
-El trabajador deba imprescindiblemente desplazarse al extranjero para realizar esos trabajos
-El trabajador realizó esas actividades en el mismo periodo que supone el ejercicio fiscal.
Por ello, para beneficiarse de estas ventajas fiscales trabajando en el extranjero debes contar con la documentación pertinente para poder justificarla. A este respecto las facturas al cliente extranjero por los trabajos realizados son imprescindibles. También facilitan su justificación los billetes de avión o del medio empleado para ir al extranjero y en caso de alojamiento en un hotel, la factura de la reserva en el establecimiento. Con toda esa documentación, se puede calcular la exención a aplicar en base a los días en que el trabajador ha tenido que estar en el extranjero y aplicar un criterio de reparto proporcional en relación al número total de días que tiene el año.
Una vez calculada la exención esta se puede aplicar de dos maneras: directamente en la nómina siendo la empresa quien la deba calcular y retribuirle a su empleado un salario neto mayor, o bien, en la propia declaración de la renta que efectúe el trabajador en cuyo caso será el trabajador quien deberá calcularla y solicitar que se aplique cuando presente la declaración de la renta.
Retención de expatriados
Si se opta por aplicar la retención en la nómina, la empresa debe estimar sobre el salario bruto anual que va a percibir el trabajador y los días que debe trabajar al cabo del año, el porcentaje de esos días que va a estar en el extranjero realizaron su trabajo y aplicar la retención pertinente sobre el salario bruto. Este es el mejor procedimiento ya que, en ciertas ocasiones, la AEAT cuando se quiere aplicar la exención en la declaración de la renta en lugar de la nómina es porque probablemente no se cumplan con todos los requisitos. Queda por señalar que la aplicación del artículo 7p no es compatible con para contribuyentes en el extranjero con el régimen de excesos excluidos de tributación. ¿Eres un trabajador en el extranjero o una empresa que haces actividades profesionales en otros países? Si tienes dudas sobre como aplicar las ventajas fiscales de los españoles en Anta Consulting despejamos todas tus dudas.
2 comentarios en «Ventajas fiscales de españoles trabajando en el extranjero (Artículo 7p)»
Hola,
Me gustaría concertar una llamada para conocer los servicios que facilitan a expatriados y retornados en vuestra empresa. Te comento por encima mi caso:
Estuve expatriado durante casi 7 años en Emiratos Árabes con contrato en España (SOLO para seguir cotizando en la seguridad social) y con contrato laboral en la sucursal de Abu Dhabi (empresa establecida en Abu Dhabi) cobrando en Abu Dhabi en moneda local. Como bien sabrás hay un convenio de doble imposición por el cual durante los últimos 6 años no tuve que tributar en España los rendimientos percibidos (cabe destacar que no tengo propiedades en España, rendimientos de ningún tipo y tampoco cónyuge).
Este año he decidido volverme a finales de Mayo y he empezado a trabajar en una empresa diferente en Junio. Voy a pasar más de 183 días en España, por lo que entiendo que me convertiré en residente fiscal en España. Me gustaría saber si los rendimientos percibidos de Enero a Mayo en Emiratos (estuve físicamente allí) están exentos a la hora de hacer la declaración de la renta el año que viene (2022) – he visto y entiendo que hasta 60001 Euros pueden estar exentos a través del modelo 7P.
Coméntame y podemos hacer una llamada por teléfono,
Gracias de antemano,
Saludos
Cristian Fdez.
Buenos días Cristina, puedes pedir cita a través de :https://www.antaconsulting.es/contacto-de-anta-consulting/ o en el tlf: 900 83 49 19 y estaremos encantados de ayudarte a resolver tus dudas.
Saludos,