¿Qué son las Sociedades Rápidas (SLNE) y para qué sirven?

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Los trámites burocráticos para crear una sociedad en España habitualmente retrasan la apertura de nuestro negocio más de lo esperado. En cambio, existe la posibilidad de crear una empresa acortando los tiempos habituales. A estas entidades generadas en un tiempo récord se las conoce como sociedades rápidas o sociedades express. Esta tipología también puede denominarse Sociedad Limitada de Nueva Empresa (SLNE). Sigue leyendo para enterarte de qué son, cómo crear una y para qué sirven.

Sociedades rápidas: ¿Qué son?

Las sociedades rápidas son aquellas que pueden crearse en un periodo mínimo de tiempo debido a la sencillez de su tramitación. Estas sociedades express incluso pueden llegar a constituirse en un solo día. Las SLNE son una variante de las sociedades de responsabilidad limitada destinadas a potenciar el emprendimiento. Estas son sus características fundamentales:

  • Su capital está dividido en participaciones.
  • La responsabilidad de cada socio está limitada al capital que han aportado, sin comprometer en ningún momento su patrimonio personal.
  • Pueden redactarse unos estatutos sociales con detalles sobre los derechos y obligaciones de los socios.

¿Cómo crear una sociedad rápida?

El proceso para crear una sociedad rápida es el siguiente:

  1. Cumplimentar el Documento Único Electrónico (DUE), bien de manera presencial en un Punto de Atención al Emprendedor (PAE) o bien mediante vía telemática por Internet. Si escogemos esta segunda alternativa, este paso tiene lugar a través del sistema CIRCE, gracias al que conseguimos contactar con todos los organismos y administraciones necesarios para constituir una empresa, y automáticamente se realizarán todos los trámites que el proceso requiere. Así, nos ahorraremos gran parte de los pasos que vienen a continuación, como la solicitud del NIF provisional o del alta en la Seguridad Social. La Notaría el único lugar al que tendremos que dirigirnos si optamos cumplimentar el DUE por la vía telemática.
  2. Reservar la Denominación Social.
  3. Aportar el capital social en metálico, obteniendo el certificado de ingreso dela entidad financiera, que habitualmente se expide en menos de una hora.
  4. Otorgar la Escritura de constitución, lo que supone dirigirnos a la notaría para firmar y el envío telemático a las distintas administraciones requeridas. Allí deberemos aportar la siguiente información: datos de los socios, administradores, domicilio y objeto social.
  5. Solicitar el NIF provisional.
  6. Liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos.
  7. Inscribir la sociedad el Registro Mercantil Provincial (RMP).
  8. Solicitar el alta en la Seguridad Social.
  9. Expedir la escritura.
  10. Solicitar del NIF definitivo.
  11. Inscribir la sociedad en los ficheros personales de la Agencia Española de Protección de Datos.

Ahora que ya sabes cómo crear una sociedad rápida, ¿qué vía elegirías? Tiene más sentido hacer uso de la modalidad telemática, ¿verdad? Si tenemos prisa por emprender, acudir a Internet es la mejor forma de conseguirlo en el menor tiempo posible. Únicamente debes tener en cuenta que contar con DNI electrónico o con certificado digital es imprescindible para llevar a cabo el proceso con éxito.

¿Para qué crear una sociedad rápida?

Además de que puedes crear una sociedad rápida en un breve espacio de tiempo, puedes beneficiarte con dos ventajas fundamentales gracias a ella:

  • No estás obligado a presentar un libro de registro de los socios.
  • Obtienes interesantes beneficios fiscales durante los dos primeros años de actividad.

Requisitos para las sociedades rápidas

Existen una serie de requisitos que las sociedades rápidas deben cumplir para su constitución:

  • La denominación social debe estar formada por los dos apellidos y el nombre de uno de los socios. El nombre va acompañado de un código alfanumérico o ID, así como de la terminación SLNE.
  • En los estatutos siempre deben aparecer los siguientes datos, aunque también podemos agregar otro tipo de información que consideremos relevante:
    • Denominación sociales
    • Identificación de los socios.
    • Objeto social
    • Domicilio sociales
    • Capital social total y participaciones.
    • Fecha de constitución y duración prevista
    • Órganos de gobierno.
  • El capital mínimo es de 3.000 euros y el máximo de 120.000 euros.
  • El objeto social de una sociedad exprés puede estar relacionado con una serie de sectores específicos y si es distinto, entonces el registrador deberá estudiarla.
  • El número de socios debe estar entre uno y cinco.
  • Los socios fundadores deben ser personas físicas.
  • Los órganos de administración de una sociedad rápida deben ser la Junta General y otra entidad de administración formada por una o varias personas. No pueden ser personas anónimas.
  • Las sociedades rápidas están obligadas a pagar el Impuesto de Sociedades.

¿Crees que las características de tu negocio pueden encajar bajo el paraguas de una sociedad rápida? Si es así ésta es una excelente forma jurídica de la que puedes sacar partido y evitar demoras innecesarias a la hora de emprender.

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