Traspaso de negocio: ¿Cómo tributa en 2025?

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¿Has decidido emprender desde cero o poner fin a tu aventura empresarial? El traspaso de negocio puede ser una alternativa excelente: te permite ceder tu negocio en funcionamiento y al mismo tiempo, formar parte de un proyecto sólido para quien viene detrás. Desde Anta Consulting te guiamos paso a paso, con foco en la tributación actual y las precauciones clave para no llevarte sorpresas.

Traspaso de negocio: qué es y en qué se diferencia del traspaso de local

El traspaso de negocio es la transmisión de una unidad productiva autónoma, desde el punto de vista jurídico mercantil, que incluye activos tangibles e intangibles (mobiliario, stock, cartera de clientes, marca, licencias, contrato de arrendamiento, etc.) capaz de operar por sí misma

  • Traspaso de local: solo se cede el derecho de uso del espacio físico, sin incluir activos relacionados con la actividad económica.
  • Traspaso de negocio: implica el conjunto completo necesario para operar la actividad (local + activos + clientela, etc.).

Marco legal y fiscal

Están vigentes los siguientes marcos normativos:

  • Ley del IVA (37/1992): regula cuándo el traspaso está exento o sujeto a IVA.
  • Normativa del IRPF y del Impuesto de Sociedades: para el tratamiento de la ganancia patrimonial.
  • Reglamento del ITP (Real Decreto Legislativo 1/1993): aplicable solo en ciertos supuestos.

IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido)

  • Si el traspaso comprende la totalidad de la unidad productiva, está exento de IVA, al constituir una empresa funcional autónoma.
  • Con IVA (21%) solo si se venden activos separados o el traspaso parcial no permite continuar la actividad.
  • Si el propietario del local recibe parte del importe del traspaso (cuando no se transfiere el negocio completo), deberá emitir factura con IVA, incluyendo las retenciones correspondientes.

IRPF o Impuesto de Sociedades

  • Persona física: tributa por la ganancia patrimonial en el IRPF, calculada como la diferencia entre valor de transmisión y valor de adquisición. Se aplica la escala del ahorro (19 % hasta 6.000 €, 21 % entre 6.000 y 50.000 €, 23 % más de 50.000 €.
  • Sociedad: tributa dicha ganancia en el Impuesto de Sociedades, con tipos que suelen rondar el 25 %, aunque pueden ser efectivos mucho menores, dependiendo del tamaño y reducciones aplicables.
  • Participación del arrendador: si el propietario del local recibe parte del traspaso, esta cantidad se considera rendimiento del capital inmobiliario en su IRPF, con posible deducción del 30 %.

ITP (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales)

  • Generalmente, el traspaso de negocio no está sujeto a ITP cuando se realiza como una unidad económica completa.
  • Sí se aplica en caso de transmisión de inmuebles o vehículos por separado dentro de la operación.
  • La tasa varía según la Comunidad Autónoma (en Madrid, por ejemplo, puede ser del 6 %, aunque suele haber bonificaciones.

Resumen en tabla comparativa

Concepto Condición Tributación
IVA Unidad productiva completa Exento
Activos vendidos por separado IVA 21 %
Propietario recibe parte del importe IVA 21 % + retenciones
IRPF / Sociedades Persona física / sociedad Ganancia patrimonial / Imp. Sociedades
ITP Negocio como unidad completa No aplica
Inmuebles o vehículos por separado ITP según Comunidad Autónoma

¿Qué debe tener en cuenta cada parte?

Vendedor

  • Valorar correctamente la diferencia entre precio de venta y adquisición.
  • Declarar la ganancia patrimonial en la Renta (autónomos) o en el Impuesto de Sociedades, además de liquidar el impuesto de transmisiones patrimoniales correspondiente
  • Si recibe parte como arrendador, tributar como rendimiento del capital inmobiliario.

Comprador

  • Asegurarse de si la operación está exenta de IVA o si hay elementos con IVA.
  • Si hay inmuebles o vehículos, calcular ITP correspondiente.
  • Prever costes fiscales adicionales (notaría, gestoría, licencias).

Es esencial contar con asesor fiscal especializado que analice el traspaso según sus detalles concretos y la normativa vigente en la CCAA correspondiente.

A 2025, la tributación de un traspaso de negocio en España sigue estas claves:

  1. IVA exento si se transmite el negocio en su totalidad como unidad productiva.
  2. IRPF o Sociedad, según el sujeto, por la ganancia patrimonial.
  3. ITP solo si hay activos como inmuebles o vehículos vendidos por separado.
  4. El propietario del local, si recibe parte del traspaso, debe tributar como rendimiento inmobiliario.

Estas bases te permitirán actualizar el post de manera clara, precisa y actualizada. Si necesitas ejemplos prácticos, referencias autonómicas específicas o glosario legal adicional, estaré encantado de ayudarte.

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