En el sistema tributario español hay un pequeño impuesto prácticamente desconocido para los ciudadanos: el impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP) en el alquiler de viviendas. Se trata de un tributo que no sólo afecta a la compra de bienes inmuebles sino también a los arrendamientos y que debe pagar el inquilino cuando adquiere un derecho a usar la vivienda por un período determinado a cambio de un precio, en lo que se denomina una adquisición onerosa (TPO). Por tanto, este impuesto no se paga por transmisión, pese al nombre, sino por cualquier adquisición de cualquier bien o derecho, como puede ser el derecho de uso de la vivienda por parte del arrendatario.
¿Deben pagarlo las oficinas y despachos profesionales que ocupan viviendas?
Ahora bien, y lo que es muy importante para las pymes y negocios: Este impuesto no se paga cuando el inquilino es una empresa o un profesional, es decir, cuando se trata del alquiler de un local de negocios o de una vivienda usada como oficina o despacho profesional. En el caso de que se trate de un alquiler con distinto uso al de vivienda, se aplica el IVA, que es incompatible con el ITP y lo paga el propietario, si bien termina repercutiendo sobre el inquilino.
Esta información es muy importante para los empresarios, autónomos y profesionales que trabajan por cuenta propia, muchos de los cuales establecen la sede de sus pymes y empresas en viviendas que anteriormente si eran residencias habituales pero que ellos únicamente destinan para uso profesional.
¿Cuándo se debe pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales de alquiler?
El abono de este tributo se ha de hacer efectivo en los 30 días hábiles posteriores a la firma del contrato de arrendamiento y por toda la duración del contrato (y no cada año). Sólo se pagaría cada año si va prorrogándose de año en año
¿Qué cantidad se debe tributar?
En la ley que regula el ITP se contempla una escala de precios que se aplica a nivel nacional aunque al ser un tributo cedido a las comunidades autónomas, cada una de ellas es libre de fijar el tipo que quiera. Sin embargo, Y por poner un ejemplo, desde la consejería de hacienda de la comunidad de Madrid aseguran que en general las autonomías recurren a la escala de precios fijada por ley en el artículo 12 del real decreto legislativo 1/1993
¿Cómo y dónde se paga el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales?
Es posible adquirir el modelo timbrado de contrato de arrendamiento en los estancos y si no en las delegaciones de hacienda. Se trata de cumplimentar el correspondiente impreso, modelo 600, de la misma forma que la establecida para la compraventa de vivienda usada. El papel timbrado también se puede conseguir en las delegaciones de hacienda, que es donde debe abonarse el tributo.
En Antaconsulting, como expertos en asesoría fiscal y laboral, estaremos encantados de aclararos cualquier duda en materia de impuestos que pueda afectar a vuestras empresas, negocios o patrimonio personal. Nos encontrarás en pleno centro de Madrid, en la calle Velázquez 111. Teléfono: 900 83 49 19.