Qué es el cierre de hoja registral y cómo subsanarlo

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Cuando tenemos una sociedad, nos pueden surgir gran cantidad de cambios que necesitamos inscribir en el Registro Mercantil. Sin embargo, cuando vamos a realizar esta gestión, nos podemos encontrar con el cierre de la hoja registral que nos puede suponer ciertas consecuencias perjudiciales. ¿Cuáles son las causas?, ¿qué consecuencias nos puede suponer? Te explicamos lo que significa cierre de hoja registral y cómo podemos solucionarlo.

¿Qué significa cierre de hoja registral?

El cierre de la hoja registral es una sanción que consiste en la negación a inscribir un acto de una sociedad en el Registro Mercantil. Habitualmente, nos encontramos con este impedimento cuando intentamos depositar las cuentas anuales o realizar un cambio de administradores.

El cierre de la hora registral implica que no podremos formalizar los cambios que queremos realizar en nuestra sociedad mientras que persista el motivo que originó el cierre. Es decir, no se trata de una sanción definitiva sino que solemos hablar de un cierre provisional de la hoja registral que puede revertirse conociendo las causas que lo han generado. ¡Sigue leyendo los dos supuestos de una hoja registral cerrada y sus correspondientes consecuencias!

Cierre provisional de hoja registral por baja en el Índice de Entidades Jurídicas

Son dos los motivos que pueden conducir a la sanción que nos ocupa y es importante diferenciarlos y conocerlos porque los efectos del cierre de hoja registral son distintos dependiendo de la causa. Veamos en qué consiste cada una de ellas.

Todas las sociedades que tienen domicilio fiscal en España están inscritas en lo que conocemos como Índice de Entidades Jurídicas, un registro que es competencia de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT). Y si no presentamos la declaración del Impuesto de Sociedades de los tres últimos generales, la AEAT emitirá la baja en este índice a su vez que el Registro Mercantil procederá al cierre provisional de la hoja registral por baja en el índice de Entidades Jurídicas. La consecuencia en este caso es que no podremos realizar ningún tipo de inscripción hasta que se dé el alta de nuevo.

Cierre de la hoja registral por falta de depósito de cuentas

Los administradores de una sociedad están obligados a realizar el conocido depósito que tiene la finalizar de ofrecer información a terceros sobre nuestra situación contable y patrimonial. Las cuentas deben ser fieles a la realidad y los resultados de la entidad. Y, la carencia de este depósito puede acarrearnos consecuencias indeseadas, como la sanción que describimos en este artículo. Si el cierre de la hoja resgistral es por falta de depósito de cuentas en nuestra sociedad, sí podremos registrar una serie de cambios:

  • Cese o dimisión de administradores, gerentes y otras figuras de la sociedad.
  • Revocación o renuncia de poderes
  • Liquidar una sociedad
  • Nombramiento de liquidadores
  • Asientos ordenados por la autoridad judicial o administrativa.

El resto de las modificaciones que queramos inscribir en el Registro Mercantil van a ser denegadas en este caso.

Cómo reabrir hoja registral en caso de baja en el Índice de Entidades Jurídicas

El cierre registral tiene una solución diferente dependiendo de la causa por la que haya procedido el Registro Mercantil. Veamos la forma de conseguir la reapertura en cada caso:

Si el motivo del cierre ha sido el no declarar el Impuesto de Sociedades y la consecuente baja en el Índice de Entidades, debemos seguir estos dos pasos fundamentales para la reapertura de la hoja registral:

  1. Presentar las declaraciones del Impuesto de Sociedades que nos falten. Además, deberemos hacer frente a las posibles deudas que tengamos con la AEAT.
  2. A continuación, redactar un documento dirigido a la AEAT solicitando que se proceda al alta en el Índice de Entidades.

Una vez que hemos seguido este proceso, la AEAT se encargará de comunicar al Registro Mercantil la cancelación de la baja provisional en el Índice de Entidades y seguidamente tendrá lugar la reapertura de la hoja registral de nuestra sociedad.

Cierre registral por falta en el Depósito de Cuentas: ¿cómo subsanarlo?

En este supuesto, la solución para reabir hoja registral está en la elaboración y depósito de las cuentas anuales de los tres ejercicios económicos previos al ejercicio que queremos depositar.

Como puedes comprobar, el no cumplimiento de nuestras obligaciones como sociedad nos pueden acarrear sanciones que no tienen por qué ser de tipo económico. Sin embargo, nos pueden suponer consecuencias o efectos que nos pueden perjudicar y suponer un impedimiento a la hora de continuar con la actividad de nuestra sociedad de una manera fluida, ya que los trámites burocráticos pueden alargarse en el tiempo y resultar realmente tediosos. En cualquier caso, el cierre de la hoja registral es una sanción que podemos subsanar con relativa facilidad y continuar con las gestiones pendientes.

Si tienesn dudas, has sufrido un cierre de hoja registral o cualquier otro problema con una sociedad, ¡ponte en contacto con nosotros! Nuestro equipo de expertos encontrará la solución.

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6 comentarios en «Qué es el cierre de hoja registral y cómo subsanarlo»

  1. Estamos en situación de la hoja registral cerrada. Por motivos de la no presentación de las Cuentas Anuales y la no declaración del impuesto de Sociedades Anónimas. Me ha servido de ayuda la consulta con antaconsulting.es. Gracias. Vamos a subsanar todos los inconvenientes.

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  2. BUENAS,

    He visto que mi SL está en tramite para la baja en el índice de entidades de la AEAT, ¿ puedo liquidar y extinguir la SL? ¿tengo que pagar las sanciones antes para ello? puedo presentar cuentas anuales en el registro mercantil? hay multas?

    Responder
    • Muchas gracias Lorena por contactar con Anta Consulting.
      Puedes llamarnos al teléfono 900 846 131 y te atenderemos personalmente.

      Responder
  3. Buenos dias
    Soy administrador mancomunado de una sociedad que nos han comunicado que tiene un cierre de hoja registral. La sociedad lleva casi 8 años sin actividad y sin presentar cuentas. Ahora querriamos reactivar la misma y no sabemos ni que pasos ni que tiempo y coste tiene todo este proceso. No se si nos pueden ayudar.
    Atentamente

    Responder
    • Buenos días Jesús, gracias por contactar con nosotros. Puedes llamarnos al teléfono 900 846 131 y te atenderemos personalmente resolviendo tus dudas.

      Responder

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