Sin duda alguna, una de las mayores contribuciones que desde el plano jurídico han contribuido a la promoción de la iniciativa empresarial se encuentra en la creación de la figura de la persona jurídica y en la limitación de la responsabilidad patrimonial en caso de quiebra del negocio. En este tipo de sociedades mercantiles, uno de los principales órganos de gobierno es la Junta General de Accionistas. Por ello, las actas de esta reunión tienen una importancia capital y para ser confeccionadas adecuadamente el proceso de su correcta elaboración y certificación está completamente reglado. ¿Cómo debe realizarse debidamente el acta de la Junta General de Accionistas? Desde nuestra gestoría laboral te desgranamos las claves.
El acta de la Junta General de accionistas
La Junta General de Accionistas es uno de los principales órganos de gobierno de toda sociedad de capital. Se constituye como la asamblea de los socios y propietarios de la empresa en la que toman aquellos acuerdos y decisiones para aquellas materias que los estatutos de la sociedad y la legislación les permiten. El acta de esta reunión es el documento que recoge todo aquello que ha sucedido en la junta para poder ser llevado a conocimiento público y ser inscrito en el Registro Mercantil para que este organismo controle si los acuerdos y decisiones tomadas en la reunión son legalmente válidos. El acta es, por tanto, un documento de vital importancia para toda sociedad de capital por eso los requisitos que debe cumplir están regulados por los artículos 202 y 203 de la Ley de Sociedades de Capital y los artículos 97 y siguientes del Reglamento del Registro Mercantil.
¿Quién firma el acta de la Junta General de Accionistas?
Respecto a quién es el encargado de firmar y redactar el acta de Junta de Accionistas da respuesta el artículo 99.3 del Reglamento del Registro Mercantil señala que el acta deberá elaborarla la persona designada como secretario de la junta. ¿Quién firma el acta de la Junta General? Pues es precisamente esta persona, que deberá de firmarla contando con la aprobación a tal efecto de la persona que haya ejercido como presidente de la junta. Es bastante frecuente que tanto el secretario como el presidente de la junta sean personas que ostenten un puesto relevante en el Consejo de Administración de la empresa.
Partes de un acta de reunión de socios
En cuanto al contenido que debe figurar en el documento que haga de acta de la empresa es el artículo 97 del Reglamento del Registro Mercantil el que enumera todas las circunstancias que debe tener. Estas son las partes de un acta de reunión:
- Fecha y lugar del territorio donde se celebró la reunión ya sea nacional o extranjero.
- Resumen de los asuntos debatidos y de aquellas intervenciones de los socios que se haya pedido que haya constancia en el acta.
- El contenido de los acuerdos y decisiones adoptadas.
- Resultado de las votaciones efectuadas especificando el tipo de mayoría por el que se han aprobado las decisiones.
- Las oposiciones y votos contrarios al acuerdo o decisión adoptada si así lo solicitan los socios discordantes.
- Aprobación y firma del acta.
Además de toda esta relación de requisitos que deben aparecer en el cuerpo principal del acta de reunión de socios, el documento debe tener al principio o en un anexo la lista de asistentes a la asamblea. En esta parte además debe figurar la representación de cada uno de los asistentes así como el número de acciones que dispone en ese momento. Justo al final de esta parte del acta deberá indicarse el número total de accionistas presentes o representados en la reunión, el importe del capital total del que sean titulares así como la parte del capital que se corresponde a los accionistas con derecho a voto.
Acta de Junta General de Sociedad Limitada
El acta de Junta General de una Sociedad Limitada es un documento especialmente adaptado a las sociedades de capital tanto limitadas como anónimas que tienen varios socios incluidos que desempeñan alguna labor profesional dentro de la propia empresa. Es frecuente que las Sociedades Limitadas al ser en la mayoría de los casos PYMES no cuenten dentro de su Consejo de Administración a profesionales especialmente formados en legislación. Con lo que es frecuente (y sobre todo en aquellas juntas donde se van a tomar decisiones en que no haya unanimidad) en el caso de las actas de Junta General de Sociedad Limitada se solicite la presencia de un notario que verifique que la junta y el acta se han llevado a cabo cumpliendo todos los requisitos legales y se levante además del acta ordinaria un acta notarial de la reunión.
Aunque cuando un grupo de socios se lanzan a la aventura de emprender los trámites administrativos y la elaboración de aquellos documentos legales obligatorios derivados de la existencia y funcionamiento de la empresa no sean aquello a lo que le den mayor importancia, estos son imprescindibles de realizar. Desde Anta Consulting ofrecemos asesoramiento sobre la realización de actas, o los modelos de acta de junta general más adecuados. Si tienes alguna duda en la elaboración de este documento ¡no dudes en contactarnos!