Tipos de autónomos en España y sus diferencias

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En esta ocasión te traemos un post muy sencillo que, sin embargo, puede aclarar grandes dudas. Te indicamos lo más destacado de los tipos de autónomos que hay en nuestro país, poniendo énfasis en sus diferencias. ¡Sigue leyendo y descubre qué autónomo eres!

¿Qué tipos de autónomos existen en España?

Los diferentes tipos de autónomos que podemos encontrar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) se distinguen, principalmente, por la actividad que llevan asociada y, por otra parte, por su tributación. Esta es la clasificación de autónomos en España en 2022:

1. Trabajadores autónomos

Empezamos con los trabajadores autónomos. Estos desarrollan una actividad empresarial y gestionan su propio negocio. Este tipo de autónomos se caracteriza por lo siguiente:

  • Pueden tener trabajadores a su cargo.
  • Sus ingresos se declaran como rendimientos empresariales.
  • Pueden tributar en estimación directa, directa simplificada o tributar por módulos, según la actividad que lleven a cabo y el alta en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE).

Un transportista independiente, el dueño de un bar, un albañil que trabaja por su cuenta o una peluquera que ofrece sus propios servicios son ejemplos de trabajadores autónomos.

2. Freelances y profesionales autónomos

En este grupo de autónomos se incluyen todos aquellos que ejercen una actividad profesional recogida en el Listado de Impuesto de Actividad Económica. En este caso, hay dos subcategorías diferentes:

  • Profesional colegiado: estos autónomos habitualmente pertenecen a la mutua de su colegio profesional y no cotizan en el RETA. En esta agrupación podemos encontrar abogados, arquitectos, ingenieros, y médicos, entre otros.
  • Profesional no colegiado: estos profesionales sí cotizan por el RETA. Publicistas, redactores, programadores y artesanos son algunos ejemplos.

Cabe destacar que, todos ellos, pueden tener trabajadores a su cargo y tributan en estimación directa simplificada.

3. Empresarios autónomos societarios

Se trata de los socios administradores de una sociedad mercantil. Habitualmente suelen crear una sociedad para reducir los impuestos que tienen que pagar y limitar su responsabilidad en el patrimonio de la sociedad.

Si ejercen el cargo de administrador de la sociedad deben cotizar en el RETA y la base mínima de cotización es más alta que la del resto de los autónomos. Actualmente este importe es de 1.234,86 euros, lo que implica una cuota mensual de 377,87 euros.

4. Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes (TRADE)

Este tipo de trabajador autónomo factura a un solo cliente al menos el 75% de sus ingresos. Estamos ante un colectivo que tiene una protección especial mediante un contrato de autónomo económicamente dependiente con la empresa para la que trabaja. El él se incluyen cláusulas similares a las del Régimen General de Trabajadores, donde se establecen aspectos laborales como las vacaciones o el horario.

5. Autónomos Agrarios

Este grupo cuenta con sus propio Régimen Especial para Trabajadores Agrarios por Cuenta Propia (SETA), desde 2008. En él se incluyen los propietarios o arrendatarios de fincas agrarias o ganaderas y que trabajan en las mismas para tener beneficios. Los autónomos agrarios tienen la particularidad de disfrutar de una cuota inferior a la del resto de los autónomos, siempre y cuando se acojan a la base mínima de 944,40 euros y sin mejora de incapacidad temporal. En estas condiciones la cuota es de 177,08 euros, frente a los 294 euros que paga el resto como mínimo.

5. Autónomos colaboradores

Un autónomo colaborador es un familiar, hasta el segundo grado de consanguineidad, de un trabajador autónomo titular que conviva con él.  Este tipo de autónomo lleva asociada una cuota mensual algo inferior a la mayoría: 286 euros. Estos no pueden tener trabajadores a su cargo.

6. Socios trabajadores en cooperativas

Estos autónomos son trabajadores que se han asociado para el desempeño de una actividad común. Veamos cuáles son las principales características de una cooperativa para entender las claves de este tipo de autónomos:

  • La cooperativa debe estar formada por un mínimo de tres socios
  • La cooperativa de estar inscrita en el Registro de Sociedades Cooperativas.
  • Los socios trabajadores en cooperativas pueden pertenecer tanto en el Régimen General como en el RETA, según lo que marquen los estatutos correspondientes.

7. Socios de una comunidad de bienes o comuneros

Los comuneros son aquellos que forman una comunidad de bienes y ostentan una propiedad. Estas son sus características más destacables:

  • Se necesita como mínimo dos personas para formar una comunidad de bienes.
  • La comunidad de bienes se constituye en un contrato privado y lleva asociado un NIF definitivo, similar al de las sociedades mercantiles.
  • Cada comunero cotiza por separado mediante una cuota mínima de 286 euros.

8. Régimen especial de autónomos sin actividad

En este grupo se incluyen los autónomos que siguen de alta en el RETA sin ejercer ninguna actividad de forma temporal. Por ejemplo, si el trabajador se encuentra de vacaciones o en un periodo de disminución de la carga de trabajo. La cuota de autónomo es igual que si se tiene actividad. Y, ¡ojo!, debemos tener en cuenta que no podemos estar de alta en Hacienda sin actividad, de modo que no podemos beneficiarnos de las deducciones de un autónomo que sí que la tenga.

Como ves, el tipo de autónomo al que puedes acogerte viene determinado, sobre todo, por la actividad que ejerzas. Así que, en este sentido, hay poco margen para mejorar las condiciones, exceptuando algunas situaciones concretas en las que sí puedes elegir el tipo de autónomo para beneficiarte. Si tienes alguna duda, recuerda que en el asesoramiento de Anta Consulting encontrarás todas las respuestas.

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