Suele decirse que los autónomos no tienen jefe y trabajan con total libertad horaria y organizativa para varios clientes, pero no siempre es así. También hay autónomos que trabajan casi en exclusiva para una sola empresa, a la que emiten periódicamente una factura por los servicios prestados. Son los llamados autónomos trade.
¿Qué es un autónomo trade?
La figura del trabajador económicamente dependiente (Autónomo TRADE) se correspondería con aquel que factura más del 75% de su trabajo a un solo cliente. Es legal y queda recogida en el Estatuto del Trabajo Autónomo.
Sin embargo, su situación genera polémica continuamente porque está relacionada con la de los llamados ‘falsos autónomos’, aunque cabe destacar que no es lo mismo, ya que el falso autónomo se ve forzado a esa modalidad y el autónomo trade no. Este es un motivo frecuente de consulta en cualquier asesoría para autónomos. Bastantes problemas tienen los autónomos, con unos trámites fiscales que complican el proceso de darse de alta en el RETA, como para sentirse también solos en un escenario tan complejo.
Un ‘falso autónomo’ es aquel trabajador que desarrolla su trabajo en las mismas condiciones en las que lo haría un trabajador contratado en plantilla, acudiendo a su puesto de forma presencial y estando sujeto a la organización de la jornada laboral y a las órdenes de un jefe o responsable de la empresa.
Es decir, hablamos de un trabajador supuestamente independiente pero que en realidad no tiene plena autonomía en el desarrollo profesional de sus funciones. Y además se paga su propia cotización a la seguridad social, un gasto que se ahorra el empresario, pero sin disfrutar de la seguridad y estabilidad de un contrato, una nómina, vacaciones y pagas extra.
Las distintas asociaciones que representan a los autónomos en España, como ATA, llevan tiempo reclamando que se acabe de una vez con este agravio hacia los autónomos económicamente dependientes que reciben al menos un 75% de sus ingresos de un solo pagador.
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Contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente
Esta modalidad de trabajo por cuenta propia exige obligatoriamente la firma de un contrato entre las dos partes, en el que queden claras las condiciones que se establecen para la relación laboral. Pero ni siquiera esto es fácil de conseguir para los autónomos dependientes.
Para formalizar este contrato de autónomo TRADE por escrito, el autónomo debe comunicar a su cliente que se encuentra en esa condición de dependencia económica.
Es habitual que el cliente solicite algún tipo de prueba o acreditación de dicha condición de autónomo económicamente dependiente, y no solamente a la hora de redactar y firmar el contrato, sino que puede exigirlo en cualquier momento de la duración del contrato si hace más de 6 meses que lo hizo por última vez. La última declaración de la Renta o un certificado emitido por Hacienda son documentos válidos para cumplir con este trámite.
El autónomo tiene la obligación de registrar el contrato en una oficina del Servicio Público de Empleo del Estado en los plazos legalmente estipulados, que es de 10 días hábiles. En el caso de no cumplir con esta obligación será responsabilidad del cliente el registro de dicho contrato, que a su vez contará con otros 10 días.
Además, el autónomo trade debe contar con materiales de trabajo y una infraestructura productiva y organizativa propia, que no deba proporcionar el cliente para el desarrollo normal de la actividad profesional.
Hasta ahora los autónomos económicamente dependientes no podían contratar ni subcontratar a otros trabajadores, ni siquiera tener a otros autónomos a su cargo. El autónomo debe realizar por sí mismo toda la carga de trabajo para la cual fueron contratados sus servicios. Pero desde la publicación de la Ley 31/2015 del 9 Septiembre, con fecha de entrada en vigor el 10 de Octubre, los TRADE podrán contratar a un trabajador (únicamente a uno) bajo 5 supuestos:
- Riesgo de embarazo y lactancia
- Descanso de maternidad, paternal o de adopción
- Cuidado de hijos menores de 7 años.
- Cuidado de familiar dependiente a cargo
- Cuidado de familiar con discapacidad de al menos el 33%
Condiciones de duración y finalización del contrato del autónomo trade
Las dos partes deben acordar la duración del contrato, que puede finalizar en una fecha estipulada o a la finalización del servicio contratado. En caso de no constar la duración del mismo, se entenderá acordado por tiempo indefinido.
Por supuesto, este contrato puede extinguirse cuando se den una o varias de las circunstancias necesarias, entre ellas el mutuo acuerdo entre las dos partes o la rescisión unilateral, cuando exista causa justificada porque el trabajador o el cliente han incumplido alguna cláusula. También las causas personales, familiares y de salud de especial gravedad o fuerza mayor.
Además, la muerte es, lógicamente, una causa válida de ruptura contractual. Y también lo son la jubilación y la invalidez, en aquellos casos en que sea incompatible con la actividad profesional.
En el contrato de autónomo trade debe constar la información sobre la identificación de ambas partes firmantes, objeto y causa del acuerdo, duración máxima de la jornada, descanso semanal (días libres) y periodo de vacaciones. Por último, el contrato debe contener una declaración de que se cumplen los requisitos legales establecidos en el Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero.
Para cualquier duda o consulta relacionada con este asunto, no olvides que lo más recomendable es resolverla lo antes posible recurriendo a la ayuda de una asesoría fiscal autónomos.