¿Qué gastos son deducibles en el IRPF del autónomo?

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Además del cierre fiscal, en enero también toca la declaración trimestral del IVA para los autónomos. Es el momento de recopilar facturas tanto de ingresos como de gastos relacionados con nuestra actividad como trabajadores por cuenta ajena, al objeto de dilucidar cuáles de ellos pueden ser deducibles en la declaración del Impuesto sobre la Renta (IRPF)

Para aquellos trabajadores que tributan en estimación objetiva (módulos) no existen estos posibles gastos deducibles, al determinarse unas cuotas trimestrales fijas. Sin embargo, en el caso de los autónomos que se acogen al Régimen de Estimación Directa, tanto normal como simplificada, sí que es posible establecer un listado genérico de gastos deducibles, si bien todo dependerá del tipo de actividad que desarrolle cada uno.

Listado de gastos deducibles en el IRFPF

A continuación os facilitamos un listado de posibles gastos deducibles que deberéis tener en cuenta a la hora de presentar vuestra declaración trimestral y proceder al cierre contable del ejercicio:

  • Compras de género, mercancías, materias primas y auxiliares, combustibles, envases, embalajes y material de oficina.
  • Sueldos de los trabajadores, incluyendo dietas, pagos en especie e indemnizaciones. También conviene saber cuánto se queda Hacienda de un premio, pues aunque sea deducible también hay que incluirlo.
  • Cotizaciones a la Seguridad Social del autónomo y de sus trabajadores, así como otros gastos de personal relacionados con la formación, indemnizaciones por rescisión de contrato, seguros de accidentes de los trabajadores, regalos y contribuciones a planes de pensiones.
  • Alquileres de oficinas o locales para el ejercicio de la actividad.
  • Cánones y costes por abrir una franquicia.
  • Cuotas de leasing o renting de bienes necesarios para la actividad.
  • Gastos de mantenimiento y repuestos de las instalaciones y maquinaria del negocio.
  • Servicios de profesionales independientes: gestores, asesores, abogados, auditores, notarios así como las comisiones de agentes comerciales.
  • Otros servicios exteriores: gastos en investigación y desarrollo, transportes, primas de seguros, servicios bancarios,
  • Publicidad y relaciones públicas, incluyendo página web, dominios yhosting.
  • Gastos en (I+D): investigación y desarrollo.
  • Documentación: compra de libros y suscripción a revistas profesionales.
  • Eventos: gastos de asistencia a eventos relacionados con la actividad (cursos, congresos…).
  • Cuotas de asociaciones empresariales, corporaciones y cámaras de comercio.

Gastos corrientes, tributos E IVA

Están dentro del listado de gastos deducibles las facturas correspondientes a suministros de electricidad, agua, gas, telefonía e Internet en caso de tener local u oficinas.

En lo referente a los tributos, se incluyen en este listado los tributos fiscalmente deducible, fundamentalmente el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) y el (especialmete su epígrafe) Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), entre otros.

Otra pregunta frecuente es qué puede desgravar un autónomo en el IVA. Si se trata de IVA soportado, lo podremos incluir como gasto deducible cuando no sea desgravable a través de la declaración de IVA. Es decir, en autónomos que no presentan declaraciones trimestrales de IVA como, por ejemplo, los que están en recargo de equivalencia o en actividades exentas de IVA.

Gastos financiaros y de bienes muebles e inmuebles

Los gastos financieros son igualmente deducibles, siempre y cuando se trate de intereses de préstamos y créditos, gastos de descuento de efectos ocomisiones bancarias (por ejemplo, las del cobro por tarjetas mediante un TPV).

En lo referente a los bienes, se podrán deducir las amortizaciones de bienes muebles (maquinaria, ordenadores, etc.) e inmuebles (local en propiedad dedicado a la actividad o la reforma del mismo), cuyos importes se calculan linealmente conforme a los porcentajes de la tabla de amortizaciones simplificada de Hacienda.

Seguros:

Seguros como los de responsabilidad civil o de protección contra robo o incendio del local del negocio son deducibles. En cuanto a los Seguros Relacionados con la Salud, podremos deducirnos las cantidades que abonemos por primas de seguro de enfermedad satisfechas por el mismo autónomo para él, su cónyuge o hijos menores de 25 años que convivan en el domicilio familiar, con un máximo de 500 euros por persona.

Gastos de difícil justificación:

Hay que tener en cuenta que los gastos de difícil justificación también pueden ser deducibles, aunque desde enero de 2015 se establece un tope anual de 2.000 euros.

Todo aquello relacionado con pérdidas por deterioro del valor de los elementos patrimoniales también será objeto de descuento en nuestra declaración, así como las facturas emitidas no cobradas y los gastos debidos a devoluciones, siempre y cuando hablemos de autónomos que se acojan al régimen normal de Estimación Directa.

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