Si tienes una deuda pendiente con Hacienda, la Seguridad Social, un juzgado o incluso una empresa privada, es posible que enfrentes un embargo salarial. Pero ¿cuánto te pueden embargar?, ¿cómo se calcula?, ¿qué pasa si cobras el salario mínimo?
¿Qué es un embargo salarial?
El embargo salarial es una medida legal mediante la cual un acreedor puede retener parte del salario de una persona para saldar una deuda. Este proceso requiere una resolución administrativa (como en el caso de Hacienda o la Seguridad Social) o una resolución judicial. Puede aplicarse sobre:
- Sueldos y salarios
- Pensiones o subsidios
- Ingresos como autónomo
- Retribuciones equivalentes al salario (complementos, pagas extra, etc.)
En el caso de tener deudas con Hacienda, se denomina embargo salarial AEAT y se tramita directamente desde la Agencia Tributaria, sin necesidad de pasar por los tribunales.
Límites legales del embargo salarial
La ley protege una parte del salario para garantizar que la persona embargada pueda cubrir sus necesidades básicas. Según el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), no se puede embargar ningún importe que esté por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
En 2025, el SMI mensual neto es de aproximadamente 1.134 € (14 pagas). Solo las cantidades que exceden este umbral pueden ser embargadas, aplicando los siguientes porcentajes escalonados:
| Tramo de exceso sobre el SMI | Porcentaje embargable |
| Hasta el doble del SMI | 30% |
| Hasta el triple del SMI | 50% |
| Hasta el cuádruple del SMI | 60% |
| Hasta el quíntuple del SMI | 75% |
| Más de cinco veces el SMI | 90% |
Cálculos de embargo salarial: ejemplo práctico
Entender los cálculos del embargo salarial es esencial para saber si te están reteniendo correctamente. Supongamos que cobras 1.500 € netos al mes.
Paso a paso:
- El primer tramo (hasta 1.134 €) es inembargable.
- La diferencia: 1.500 – 1.134 = 366 € embargables
- Como está dentro del segundo tramo (hasta el doble del SMI), se aplica el 30%:
- 366 € × 30% = 109,80 €
Resultado: El embargo salarial mensual sería de 109,80 €.
Si el sueldo fuera más alto, entrarían en juego los siguientes tramos y porcentajes progresivos.
Embargo salarial AEAT: cómo actúa Hacienda
Cuando el embargo proviene de la Agencia Tributaria (AEAT), no es necesario que intervenga un juez. La AEAT notifica directamente al empleador y le exige que retenga la cantidad correspondiente.
Aspectos clave del embargo salarial AEAT:
- Tiene prioridad sobre otros embargos (excepto pensiones alimenticias).
- El empleador está obligado a cumplir o puede recibir sanciones.
- Puedes solicitar aplazamiento o fraccionamiento de deuda para suspender el embargo.
En Anta Consulting podemos ayudarte a gestionar la deuda con la AEAT y negociar mejores condiciones.
Excepciones, cargas familiares y otras consideraciones
- Si percibes más de un ingreso (por ejemplo, pensión + salario), ambos se suman a efectos del cálculo del embargo.
- Si tienes cargas familiares debidamente justificadas, puedes solicitar una reducción del embargo entre un 10% y un 15%.
- En caso de pensión de alimentos (para hijos o excónyuge), este embargo tiene prioridad sobre otros bienes o embargos ordinarios.
¿Puede haber errores en el cálculo?
Sí, es más común de lo que parece. Errores frecuentes:
- Embargar importes por debajo del SMI
- No aplicar reducciones por cargas familiares
- Superposición de embargos sin orden de prelación
El embargo salarial es legal, pero debe aplicarse correctamente. Es tu derecho asegurarte de que se respeten los límites legales y tus necesidades básicas.
- Comprobación de si el embargo es correcto
- Revisión de cálculos del embargo salarial
- Defensa ante la AEAT o resolución judicial
- Alternativas como aplazamiento de deuda
¿Te están embargando más de lo debido? ¿Has recibido una notificación de embargo de la AEAT? Te ayudamos a evitar errores y a proteger tus ingresos.