Modelo 131: Guía para autónomos en estimación por módulos

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¿Eres autónomo en régimen de estimación objetiva? Si es así, te adelantamos que estás obligado a presentar la declaración trimestral de IRPF a través del modelo 131. Pero, ¡tranquilidad! Anta Consulting especialista en asesoría de autónomos ha elaborado esta completa guía especialmente para ti. En ella describimos lo que es el modelo 131, para qué sirve, cómo se presenta y en qué plazos. Además, aclaramos en qué consiste el régimen de estimación objetiva (módulos) para entender bien la idiosincrasia del modelo 131. ¡Adelante!

¿Qué es el modelo 131?

El modelo 131 es un documento que están obligados a presentar todos aquellos autónomos que se encuentren en régimen de estimación objetiva, conocido popularmente como “módulos”. El modelo 131 se presenta cuando se realiza el pago trimestral de IRPF a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) en España.

Tendrás que presentar el modelo 131, ya realices una actividad profesional o no y, además, si eres socio de una sociedad civil o de una comunidad de bienes que realice el cálculo del beneficio de su actividad económica mediante la modalidad de módulos.

¿En qué consiste el régimen de estimación objetiva?

Llegados a este punto, es importante explicar en qué consiste el régimen de estimación directa de los autónomos, ya que se trata de un concepto estrechamente vinculado a la presentación del modelo 131.

Bien, el régimen de estimación objetiva o tributación por módulos es una de las tres fórmula que existen para que el autónomo tribute por el IRPF. Las otras dos opciones son el régimen de estimación directa normal y el régimen de estimación directa simplificada. Por tanto, si tu alta de autónomo está vinculada con estos dos últimos regímenes no debes presentar el modelo 131.

El régimen de estimación objetiva se caracteriza por la forma de calcular el rendimiento neto que obtiene el contribuyente. Este cálculo se realiza en base a los módulos fijados por Hacienda para cada actividad, teniendo en cuenta las características del negocio, de ahí el nombre popular de “módulos” con el que se conoce al régimen de estimación objetiva.

La estimación objetiva está diseñada para que los autónomos y los pequeños empresarios independientes tributen de acuerdo con estas características en lugar de tener en cuenta sus beneficios reales.

¿Para qué sirve el modelo 131?

El modelo 131 se utiliza para presentar la autoliquidación trimestral del pago fraccionado del IRPF, siempre que tributes en estimación objetiva, tal como ya hemos explicado.

La finalidad es ingresar a lo largo del año un anticipo, a cuenta de tu Declaración de la Renta, para mantener la sostenibilidad y el funcionamiento del Estado. La cantidad que se entrega de forma anticipada equivale al porcentaje que se retiene en la nómina a los trabajadores por cuenta cada mes. Y, al igual que les ocurre a ellos, los autónomos se someten a un reajuste cuando realizan la Declaración de la Renta, determinando si se han cumplido con las obligaciones tributario o bien, si hay algún pago pendiente con la Administración Pública.

¿Cuándo se presenta el modelo 131?

Los plazos de presentación del modelo 131 son los siguientes:

  • Entre los días 1 y 20, ambos inclusive, de los meses de abril, julio y octubre, en relación con los pagos fraccionados correspondientes, respectivamente, a los trimestres que preceden a cada uno de los meses mencionados.
  • El IRPF del cuarto trimestre se presenta entre los día 1 y 30 del mes de enero del año natural siguiente.
  • Es importante señalar que los vencimientos de plazo que coincidan con un sábado o día no hábil se trasladan al primer día hábil siguiente.

¿Cómo presentar el modelo 131?

En la actualidad, hay dos vías para presentar este modelo:

 1. De forma electrónica, a través de internet

Esta vía consiste en el uso de internet para realizar la presentación del modelo 131. Puedes elegir esta opción si cuentas con uno de estos sistemas:

  • Sistema de identificación y autenticación basado en certificados emitidos según las condiciones establecidas por la Ley 59/2003, de Firma Electrónica y que admita la Agencia Tributaria y de acuerdo con la normativa vigente.
  • Sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario Cl@vePIN.

2. De forma presencial, mediante papel impreso

Si lo prefieres, lo puedes presentar presencialmente siempre que se trate de un documento generado exclusivamente a través del servicio de impresión de la Agencia Tributaria en su Sede Electrónica.

En este caso, hay que destacar que esta vía es posible cuando no estés obligado a presentar la autoliquidación de forma electrónica. Por otra parte, es importante recordar que el papel pre-impreso solo es válido para regularizar pagos fraccionados correspondientes a ejercicios anteriores a 2015.

¿Aún te quedan dudas sobre la presentación del modelo 131? Entonces, acude a Anta Consulting, un equipo de asesoramiento especializado en empresas y autónomos que responderá a todas tus cuestiones.

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