Actividades exentas de IVA. ¿Cuáles son?

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La aplicación del impuesto sobre el valor añadido (IVA) en las facturas es una de las obligaciones más importantes a las que hay que prestar atención en el momento en el que se realiza una asesoría fiscal, tanto para pequeñas y medianas empresas, como para trabajadores autónomos. Estos últimos deben ser especialmente cuidadosos a la hora de calcularlo, especificarlo y cobrarlo al emitir una factura, ya que, posteriormente, tendrán que rendir cuentas ante la Agencia Tributaria de forma trimestral.

Sin embargo, existen una serie de actividades exentas de IVA que hay que conocer a la hora de elaborar estos documentos. Y es que, aquella actividad, servicio u operación que esté recogida en el artículo 20 de la Ley de IVA, te permitirá el ahorro del mencionado impuesto. En este artículo te informamos sobre cuáles son algunas de las principales actividades exentas de IVA en España. ¡No te lo pierdas!

¿Qué actividades están exentas de IVA?

En el momento de emitir una factura por un trabajo realizado o por un servicio prestado, es importante que diferenciemos la base imponible a la que deberemos, posteriormente, aplicar un porcentaje con el que calcular el IVA y obtener el importe total. No obstante, hay que diferenciar distintos supuestos de facturación, ya que todas las actividades, bien están sujetas al IVA, o bien requieren un mismo porcentaje.

Tan importante es saber cómo recuperar el impuesto sobre el valor añadido de facturas impagadas, como tener bien detectadas aquellas actividades exentas de IVA, las cuáles vienen especificadas en la normativa española de aplicación del impuesto. Ahora bien, a pesar de que se traten de actividades exentas de IVA, será obligatorio emitir la factura, incluyendo en ella el impuesto que le corresponda. En caso de que la operación o actividad esté sujeta, pero es considerada exenta de IVA, será necesario emitir la factura, especificando que, dado el artículo 20 de la Ley de IVA, está exenta del correspondiente pago del impuesto. Es también muy importante tener en cuenta la existencia de determinadas operaciones comerciales que no necesitan factura.

En las exenciones de IVA aplicadas a actividades desarrolladas en España, es indiferente el tipo de pagador o cobrador del servicio. Veamos los tipos de actividad en que existe exención de facturar.

Actividades exentas de IVA: las operaciones de seguro y financieras

Todas las prestaciones de servicio desarrolladas en empresas de seguros (operaciones, reaseguro y capitalización, mediaciones o captación de clientes, por ejemplo) son consideradas como actividades exentas de IVA. A esta larga lista se le unen otras operaciones, tales como, depósitos en efectivo, préstamos en dinero, garantías, transferencias, giros, cheques o tarjetas de crédito.

Más actividades exentas de IVA: operaciones inmobiliarias

Cuentan como actividades exentas de IVA las entregas de terrenos rústicos no edificables o cuyo disfrute vaya a destinarse al uso público, como por ejemplo, un parque.

Igualmente, las segundas y posteriores entregas de edificaciones, incluidos los terrenos, cuando tengan lugar después de terminada su construcción o rehabilitación.

Operaciones médicas y sanitarias

Existen una gran cantidad de operaciones médicas y sanitarias. Por ello, desde Anta Consulting especificaremos cuáles son aquellas que están exentas de pagar IVA:

  1. Servicios de hospitalización o asistencia sanitaria. La ley también exenta de IVA la asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios, consistentes en diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades. No se incluye en la excepción los servicios de veterinarios.
  2. Donaciones de sangre o cualquier parte del cuerpo humano para fines médicos o de investigación.
  3. Transporte en ambulancias o vehículos adaptados para trasladar a enfermos o heridos.
  4. Servicios de profesionales estomatólogos, odontólogos, mecánicos dentistas y protésicos dentales, así como la venta, colocación o reparación de prótesis dentales y ortopedias maxilares.

Ahora bien, existen ciertas excepciones, es decir, actividades que sí que estarán sujetas al pago del impuesto sobre el valor añadido: operaciones de cirugía estética, tratamientos de digitopuntura, acupuntura, naturopatía o mesoterapia.

La actividad educativa de escuelas públicas o privadas autorizadas, exenta por el artículo 20

Dentro del ámbito educativo son igualmente actividades profesionales exentas de IVA las enumeradas a continuación:

  1. La educación de la infancia o juventud, así como el cuidado de niños.
  2. La enseñanza escolar, universitaria y postgraduados.
  3. La enseñanza de idiomas y la formación y reciclaje profesional. En este apartado existe una excepción. Y es que, sí tendrá que aplicarse el IVA a todos los cursos a distancia cuyo desarrollo se base en la entrega al estudiante de libros, fascículos o vídeos.
  4. Las clases a título particular prestadas por personas físicas sobre materias incluidas en los planes de estudios del sistema educativo. En el caso de que la imparta una academia, centro de estudios o similar, se considerará una actividad empresarial. Ahora bien, al igual que sucede en el apartado anterior, existe una excepción. Y es que, en el supuesto caso de que la persona que imparte la clase tenga que darse de alta en las tarifas de actividades empresariales o artísticas del IAE, esta actividad estará sujeta al pago del impuesto sobre el valor añadido.

Las actividades sociales, culturales y deportivas también están exentas de pagar IVA

Para que la actividad esté exenta de pagar IVA deberá realizarse por una entidad o establecimiento privado con carácter social. El tipo de actividades que permiten esta exención, según el artículo 20 de la Ley de IVA, son:

  1. Prestaciones de servicios de asistencia social.
  2. Cesiones de personal realizadas por entidades religiosas que desarrollen actividades sanitarias, educativas o de asistencia social.
  3. Partidos políticos que realicen alguna prestación de servicio o entrega de algún bien en eventos organizados para autofinanciarse.
  4. Entidades deportivas públicas o asociaciones de carácter social que presenten algún servicio.
  5. Por ejemplo, bibliotecas, museos, monumentos o parques zoológicos. Este ámbito también se encuentra exento de IVA.
  6. Determinados servicios profesionales, tales como, por ejemplo, los derechos de autor prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de periódicos y revistas, compositores musicales, autores de obras teatrales y de argumento, adaptación, guion y diálogos de las obras audiovisuales, traductores y adaptadores.
  7. Todas las actividades de protección de la infancia, asistencia de lactantes, tercera edad, las destinadas a menores de 25 años, así como las relacionadas con la asistencia a minorías étnicas, refugiados o asilados.

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En conclusión con todo lo mencionado anteriormente, es importante reconocer la existencia de actividad que están exentas del IVA (impuesto sobre el valor añadido). Estas quedan reflejadas en el artículo 20 de la Ley del IVA: actividades de seguro, financieras, inmobiliarias, médicas, sanitarias, educativas, sociales, culturales y deportivas. Ahora bien, es fundamental conocer las excepciones que hay en cada una de las anteriormente mencionadas.

En Anta Consulting contamos con un equipo de profesionales que ofrece, entre otros muchos servicios, una asesoría fiscal totalmente personalizada e integral. Nuestros profesionales estarán encantados de atenderte con el objetivo de serte de ayuda y de poder resolver cualquier duda que pueda surgirte al respecto. ¡Ponte en contacto con nosotros!

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