Declaración censal 2026: qué es, cómo presentarla y novedades importantes

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Si estás en ese trascendental momento de la constitución de sociedades o de darte de alta como autónomo, es probable que ya te hayas topado con la declaración censal de la Agencia Tributaria. En 2026 este trámite ha cambiado de forma relevante: si conocías el modelo 037, debes saber que ya no existe. Te contamos todo lo que necesitas saber.

¿Qué es la declaración censal?

La declaración censal es el documento con el que informas a Hacienda de que vas a iniciar una actividad económica como autónomo o empresario. Prestar servicios sin presentarla equivale a trabajar en negro, algo que la Agencia Tributaria persigue cada vez con más rigor. En esta declaración de alta deberás incluir tus datos personales básicos —o los de tu empresa si se trata de una persona jurídica—: nombre, NIF, epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas, régimen de IVA, modalidad de IRPF, etc.

Novedad 2025-2026: el modelo 037 ha desaparecido

Esta es la novedad más importante de los últimos años en materia censal. La Orden HAC/1526/2024, de 11 de diciembre, que entró en vigor el 3 de febrero de 2025, suprimió el modelo 037 de declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.

El motivo es que la propia AEAT ha mejorado sus herramientas de asistencia y sus programas de cumplimentación hasta el punto de que la simplificación que representaba el modelo 037 puede ofrecerse ahora a los contribuyentes a través del propio modelo 036.

En la práctica, esto significa que en 2026 solo existe el modelo 036 para todos los trámites censales: alta, modificación y baja. La vigilancia sobre la coherencia entre facturación, actividad declarada y obligaciones fiscales es cada vez mayor, por lo que tener bien configurada la declaración censal ya no es un simple trámite de arranque: es una pieza básica de orden fiscal.

Las novedades concretas que incorpora el modelo 036 actualizado son:

  • Integración total del antiguo modelo 037: todas las altas, bajas y modificaciones se realizan ahora exclusivamente a través del modelo 036, con una versión simplificada para personas físicas que omite las casillas exclusivas de personas jurídicas.
  • Nueva página 10 para la identificación de titulares reales: el modelo 036 incorpora una nueva sección para que las personas jurídicas y entidades identifiquen a sus titulares reales ante la Administración Tributaria. Este cambio refuerza la transparencia en las estructuras empresariales.
  • Nueva casilla para la rehabilitación del NIF: permite solicitar la rehabilitación del número de identificación fiscal, cumpliendo con las normativas del Real Decreto 117/2024.

Censos Web: la nueva herramienta de la AEAT para darse de alta de forma guiada

Además de la supresión del modelo 037, la Agencia Tributaria ha lanzado una herramienta que facilita enormemente el proceso para personas físicas. Disponible desde el 16 de junio de 2025, «Censos Web» se encuentra accesible en la sede electrónica de la AEAT mediante el icono de Censos, con acceso a través de Cl@ve, certificado electrónico o DNI electrónico.

La plataforma permite realizar el alta en una o varias actividades económicas a través de una navegación asistida por preguntas sencillas, e incluye un buscador de actividades con su correspondiente código, informador censal con respuestas automatizadas, chat en tiempo real atendido por especialistas, servicio «Informa+» para cuestiones de mayor complejidad y cita telefónica específica de censos, disponible de 9 a 19 horas.

A pesar de esta mejora en la usabilidad digital, la complejidad de las decisiones que se toman en la declaración censal sigue haciendo imprescindible el asesoramiento profesional, como veremos a continuación.

¿Cuándo hay que presentar la declaración censal?

La declaración censal no es un trámite puntual de alta: hay tres momentos en los que debes presentar el modelo 036:

  1. Alta: antes de iniciar la actividad o antes del nacimiento de la obligación de retener o ingresar a cuenta. Es decir, antes de emitir tu primera factura.
  2. Modificación: siempre que cambien los datos aportados en la declaración inicial. Los supuestos más habituales son el cambio de domicilio fiscal, la ampliación de la actividad con un nuevo epígrafe del IAE, un cambio en el régimen de IVA o la incorporación de nuevas obligaciones de retención. El plazo para comunicar estas modificaciones es de un mes desde que se produce el cambio.
  3. Baja: cuando cesa la actividad del negocio. También debe presentarse en el plazo de un mes. Este último es un trámite que, lógicamente, intentaremos por todos los medios que no llegue nunca.

En cuanto a las vías para presentar el modelo 036 ante la Agencia Tributaria, son tres: por correo certificado, de forma presencial en una de sus oficinas o de forma telemática, con certificado electrónico, DNIe o Cl@ve.

Por qué conviene asesorarse: las decisiones críticas de la declaración censal

Que Censos Web facilite el proceso técnico de cumplimentación no significa que las decisiones de fondo sean menos importantes. Aunque el modelo 036 sea un formulario, hay varias casillas absolutamente trascendentales para el desarrollo de tu futura actividad que no deben tomarse a la ligera frente a una pantalla, sino como resultado de un análisis previo con tu asesor fiscal. Estas son las principales:

  • Modalidad de estimación del IRPF: hay que elegir entre la estimación objetiva (módulos) o la estimación directa. En este último caso, entre la directa normal o la directa simplificada. La elección tiene un impacto directo en la carga fiscal anual y en la complejidad administrativa.
  • Régimen de tributación en el IVA: las opciones son el Régimen General o alguno de los regímenes especiales: recargo de equivalencia, especial de agricultura/ganadería/pesca, o el régimen especial simplificado. Elegir el régimen equivocado puede suponer costes innecesarios o incumplimientos involuntarios.
  • Deducciones o retenciones especiales para jóvenes y nuevas altas, que permiten aplicar porcentajes reducidos en estos impuestos de forma temporal.
  • Identificación de titulares reales en el caso de personas jurídicas, exigida ahora de forma expresa en la nueva página 10 del modelo.

Puedes ver las tarifas de nuestro servicio de asesoría fiscal y contactar con nosotros sin compromiso. En Anta Consulting llevamos más de 25 años ayudando a empresas, pymes y autónomos a hacer bien este primer paso.

Preguntas frecuentes sobre la declaración censal

¿Qué pasa si presento la declaración censal fuera de plazo?

No presentar la declaración censal o hacerlo fuera del plazo establecido constituye una infracción tributaria leve tipificada en el artículo 198 de la Ley General Tributaria. La sanción base es de 400 euros, aunque puede reducirse un 50 % si se presenta sin requerimiento previo de Hacienda. En el caso de las modificaciones, el plazo es de un mes desde que se produce el cambio, por lo que es importante no demorar la comunicación de, por ejemplo, un cambio de domicilio fiscal o la incorporación de una nueva actividad.

¿Necesito presentar una nueva declaración censal si cambio de régimen de IVA?

Sí. Cualquier cambio en el régimen de tributación del IVA —por ejemplo, pasar del régimen general al simplificado o al de recargo de equivalencia, o viceversa— debe comunicarse a Hacienda mediante una declaración censal de modificación (modelo 036). Esta es precisamente una de las situaciones en las que más conviene contar con asesoramiento profesional, ya que un cambio de régimen puede tener implicaciones significativas en la facturación, las obligaciones de declaración periódica y la relación con los clientes.

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