Cooperativa de trabajo asociado: qué es, cómo funciona y cuándo puede interesarte

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Una cooperativa de trabajo asociado es una de las fórmulas empresariales más desconocidas y, al mismo tiempo, más interesantes para quienes quieren emprender en grupo sin depender de un empleador externo. Si estás valorando esta opción junto a otros socios, en este artículo te explicamos todo lo que necesitas saber antes de dar el paso: qué es, cómo funciona, qué ventajas tiene y cuáles son los pasos para constituirla correctamente.

Qué es una cooperativa de trabajo asociado

Una cooperativa de trabajo asociado es una sociedad constituida por personas que se asocian para ejercer en común una actividad económica, aportando su propio trabajo. A diferencia de una sociedad limitada o anónima, en una cooperativa de trabajo asociado no hay empleadores ni empleados: todos los socios son, al mismo tiempo, propietarios de la empresa y trabajadores de la misma.

Este modelo está regulado en España por la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, así como por las distintas leyes autonómicas que cada comunidad ha desarrollado en materia cooperativa. En la Comunidad de Madrid, la normativa aplicable es la Ley 4/1999, de 30 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.s.

Cómo funciona una cooperativa de trabajo asociado

El funcionamiento interno de una cooperativa de trabajo asociado tiene características propias que la diferencian significativamente de otras formas jurídicas.

La relación laboral de los socios trabajadores

En una cooperativa de trabajo asociado, los socios no tienen una relación laboral ordinaria con la empresa. Su vínculo es de carácter societario, lo que implica que no están sujetos al Estatuto de los Trabajadores en los mismos términos que un empleado convencional. En la práctica, esto se traduce en las siguientes particularidades:

  • Los socios perciben anticipos societarios, no salarios en sentido estricto. Estos anticipos se fijan en los estatutos o por acuerdo de la asamblea general, y su importe puede variar en función de los resultados económicos de la cooperativa.
  • La Seguridad Social puede elegirse: los socios trabajadores pueden optar por encuadrarse en el Régimen General de la Seguridad Social (como asimilados a trabajadores por cuenta ajena) o en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Esta elección tiene implicaciones importantes en cuanto a cotizaciones y prestaciones, y debe analizarse con detenimiento.
  • El régimen disciplinario es interno: las sanciones y la posible baja de un socio se rigen por lo establecido en los estatutos de la cooperativa y en la normativa cooperativa aplicable, no por la legislación laboral ordinaria.

Ventajas de la cooperativa de trabajo asociado

Optar por esta fórmula jurídica tiene ventajas reales que conviene conocer antes de compararla con otras opciones:

  • Gestión democrática: cada socio tiene voz y voto en las decisiones, lo que genera estructuras más horizontales y participativas. Esto puede ser especialmente valioso en proyectos fundados sobre la confianza mutua entre los socios impulsores.
  • Beneficios fiscales: las cooperativas fiscalmente protegidas tributan en el Impuesto sobre Sociedades a un tipo reducido del 20 % sobre los resultados cooperativos, frente al tipo general del 25 %. Además, los fondos obligatorios (Fondo de Reserva Obligatorio y Fondo de Educación y Promoción) son deducibles de la base imponible.
  • Flexibilidad en la Seguridad Social: como se ha señalado, los socios pueden elegir su régimen de cotización, lo que permite adaptar la carga de seguridad social a las circunstancias de cada proyecto en sus primeras etapas.
  • Acceso a ayudas y subvenciones: la cooperativa de trabajo asociado puede acceder a las líneas de fomento del emprendimiento colectivo de la Comunidad de Madrid y otras administraciones, que incluyen subvenciones para la constitución, la contratación de asesores y la inversión en activos.
  • Responsabilidad limitada: salvo en la modalidad de cooperativa de responsabilidad ilimitada (poco frecuente), los socios solo responden de las deudas sociales hasta el límite de su aportación al capital social.

Requisitos para constituir una cooperativa de trabajo asociado

Número mínimo de socios

La legislación estatal exige un mínimo de tres socios para constituir una cooperativa de trabajo asociado de primer grado. Algunas legislaciones autonómicas establecen requisitos distintos, por lo que conviene verificar la normativa aplicable en función de la comunidad autónoma donde vaya a tener su domicilio social la cooperativa.

Capital social mínimo

La Ley estatal de Cooperativas no establece un capital social mínimo fijo para las cooperativas de trabajo asociado. No obstante, los estatutos deben fijar la aportación obligatoria mínima de cada socio al capital social para obtener o mantener la condición de socio. Esta aportación puede ser modesta, lo que hace de la cooperativa una fórmula especialmente accesible para emprendedores con recursos iniciales limitados, que además pueden complementarse con las ayudas disponibles para emprendedores en la Comunidad de Madrid.

Los estatutos sociales

Los estatutos son el documento fundacional más importante de la cooperativa. Deben recoger, entre otros aspectos:

  • La denominación social, el domicilio y el objeto social.
  • El capital social mínimo y las aportaciones obligatorias de los socios.
  • Los derechos y obligaciones de los socios trabajadores.
  • El régimen de los anticipos societarios y la distribución de excedentes.
  • Las normas de funcionamiento de los órganos de gobierno.
  • El régimen disciplinario y las causas de baja obligatoria.

Pasos para constituir una cooperativa de trabajo asociado

Constituir una cooperativa de trabajo asociado requiere seguir una secuencia de trámites ante distintos organismos. A continuación se detallan los pasos principales:

  • Denominación social: los socios fundadores deben solicitar al Ministerio de Trabajo la certificación negativa de denominación, que acredita que el nombre elegido no coincide con el de otra cooperativa ya registrada.
  • Elaboración de los estatutos: es la fase más importante desde el punto de vista jurídico y estratégico. Los estatutos deben redactarse con rigor y adaptarse a la normativa cooperativa aplicable (estatal o autonómica). Es en este momento cuando conviene contar con asesoramiento especializado en constitución de sociedades, ya que los errores en los estatutos pueden generar problemas de funcionamiento a largo plazo o incluso impedir la inscripción registral.
  • Asamblea constituyente: los socios fundadores celebran la asamblea de constitución, en la que aprueban los estatutos, nombran a los miembros del Consejo Rector y del órgano de intervención, y acuerdan las aportaciones iniciales al capital social.
  • Otorgamiento de escritura pública: la cooperativa debe constituirse en escritura pública ante notario, con la comparecencia de todos los socios fundadores o sus representantes.
  • Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD): aunque las cooperativas protegidas están exentas de este impuesto en la modalidad de operaciones societarias, el modelo debe presentarse ante la administración tributaria correspondiente.
  • Inscripción en el Registro de Cooperativas: la cooperativa adquiere personalidad jurídica con su inscripción en el Registro de Cooperativas competente (estatal o autonómico, según el ámbito territorial de actuación).
  • Trámites ante la Agencia Tributaria y la Seguridad Social: alta en el censo de empresarios (modelo 036), obtención del NIF definitivo e inscripción de la empresa en la Seguridad Social y alta de los socios trabajadores en el régimen elegido.

Cooperativa de trabajo asociado vs. Sociedad Limitada Laboral: principales diferencias

Uno de los dilemas más frecuentes al emprender en grupo es elegir entre la cooperativa de trabajo asociado y la Sociedad Limitada Laboral (SLL), otra fórmula de economía social pensada para proyectos colectivos. Aunque comparten la lógica de implicación de los trabajadores en la propiedad, tienen diferencias relevantes que pueden ser determinantes según el perfil del proyecto:

  • Gobierno: en la cooperativa, el principio es un socio, un voto, con independencia del capital aportado. En la SLL, el poder de voto está vinculado a la participación en el capital social, como en cualquier sociedad capitalista.
  • Capital mínimo: la SLL exige un capital mínimo de 3.006 euros, mientras que la cooperativa no tiene un mínimo legal fijo.
  • Régimen laboral: en la SLL, los socios trabajadores tienen una relación laboral ordinaria con la sociedad. En la cooperativa, el vínculo es societario, con las particularidades descritas anteriormente.
  • Fiscalidad: la cooperativa fiscalmente protegida tiene ventajas fiscales específicas. La SLL tributa al tipo general del Impuesto sobre Sociedades sin beneficios especiales por razón de su forma jurídica.

La elección entre una y otra depende de múltiples factores: número de socios, estructura de poder deseada, necesidades de financiación inicial y perfil fiscal del proyecto. Si estás valorando este tipo de decisiones junto a otros socios, conviene también tener en cuenta cómo prevenir o lidiar entre conflictos societarios.

Preguntas frecuentes sobre la cooperativa de trabajo asociado

¿Un socio de una cooperativa de trabajo asociado puede cobrar el paro?

Sí, pero con condiciones. Si el socio trabajador ha optado por encuadrarse en el Régimen General de la Seguridad Social, puede acceder a la prestación por desempleo si causa baja involuntaria en la cooperativa, siempre que cumpla el período mínimo de cotización.

¿Qué ocurre si un socio quiere abandonar la cooperativa?

El socio puede darse de baja de forma voluntaria, respetando el período de preaviso establecido en los estatutos. En ese caso, tiene derecho a la liquidación de su aportación al capital social, aunque la ley permite a la cooperativa retener hasta un 30 % de dicha aportación como deducción por baja no justificada.

¿Las cooperativas de trabajo asociado pueden contratar trabajadores no socios?

Sí, pero con limitaciones. La normativa establece que el número de horas trabajadas por los trabajadores no socios (con contrato laboral ordinario) no puede superar un determinado porcentaje del total de horas trabajadas por los socios.

¿Qué ventajas fiscales concretas tiene una cooperativa de trabajo asociado?

Las cooperativas fiscalmente protegidas (aquellas que cumplen los requisitos de la Ley 20/1990, de Régimen Fiscal de las Cooperativas) disfrutan de un tipo reducido del 20 % en el Impuesto sobre Sociedades para los resultados cooperativos, frente al 25 % general.

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