En España, el censo empresarial supera los 2,6 millones de sociedades mercantiles siendo el tercer país de la Unión Europea con mayor número de empresas, solo por detrás de Italia y Francia y por delante de países con una arraigada tradición favorable hacia los negocios como es Reino Unido, según Eurostat. Este hecho unido a que en periodos de crisis una de las formas de aliviar pérdidas económicas sobrevenidas es liquidando o transmitiendo patrimonios, hace que la sucesión empresarial en España sea bastante frecuente. Conocer cómo se producen los cambios de titularidad en un negocio bajo la figura de la transmisión empresarial es especialmente relevante. A continuación, se analizan sus características, ventajas y requisitos y diferencia entre sucesión y subrogación empresarial. ¡Lee atentamente!
¿Qué es una sucesión empresarial?
La doctrina judicial establece que la sucesión de empresas es: “El cambio de titular de una empresa, de uno de sus centros de trabajo, o incluso de aquellas de sus unidades productivas dotadas de autonomía, por la que no extinguiendo la relación laboral de quienes formen parte de su plantilla, el nuevo titular queda obligado a subrogarse en los derechos y obligaciones del anterior, asumiendo así la posición de empresario que éste tenía hasta entonces”. Quizá la forma más conocida es la del traspaso de negocio. Esta transmisión de empresas acarrea una serie de derechos y obligaciones que se detallan a continuación.
¿Cómo se hace una sucesión de empresa y qué requisitos se necesitan?
Para que se pueda llevar a cabo una sucesión de empresas deben concurrir dos elementos. El primero, de carácter objetivo, consiste en que se debe plasmar la entrega de un conjunto de medios materiales y humanos que sean indispensable para el mantenimiento de la actividad empresarial que la sociedad mercantil realiza. Por tanto, en la sucesión empresarial debe transmitirse toda la empresa o bien un centro de trabajo o cualesquiera de alguna de sus unidades productivas que sean capaces de desarrollar la actividad de la empresa de manera autónoma. El segundo elemento, de carácter subjetivo, consiste en que se produce el cambio del empresario o del equipo que dirige la empresa por otras personas.
Más deberes para la transmisión de empresas: también se «heredan» la plantilla y las deudas
Para que la transmisión de empresas se haga acorde a la Ley -por lo que es útil contar con los servicios de una asesoría jurídica para empresas-, existen una serie de deberes a cumplir por parte de los nuevos titulares, la mayoría de índole laboral. El principal, es la subrogación de los empleados. Es decir, los nuevos titulares deben mantener a la misma plantilla que estaba trabajando con todos los derechos y obligaciones en materia laboral y con la Seguridad Social que se estipulen en sus contratos y manteniéndoles el mismo Convenio Colectivo que tenían antes del cambio de titularidad. Eso sí, los nuevos titulares de la empresa tiene la posibilidad de negociar con los trabajadores un nuevo Convenio Colectivo con los representantes de la plantilla. Otro de los deberes que contraen los nuevos titulares durante los tres años siguientes a la transmisión son las deudas laborales del empresario anterior –si las hubiere- así como en caso de delito penado por parte del anterior empresario, los nuevos titulares deberán atender aquellas obligaciones que surjan con posterioridad a la transmisión.
Diferencia entre sucesión y subrogación empresarial
Una figura similar a la sucesión empresarial, pero con notables diferencias es la subrogación empresarial. Esta última consiste en la subcontratación de parte de una de las actividades que realiza la empresa que no es su actividad principal. Es decir, a diferencia de lo que sucede en la sucesión empresarial, en la subrogación empresarial no se transmite necesariamente medios materiales que son imprescindibles para el desempeño de la actividad principal de la empresa, sino solo un servicio que dependa de la actividad principal de la empresa. Por ejemplo, en una fábrica de coches los servicios de limpieza de las instalaciones.
En los casos de subrogación empresarial -a diferencia de la sucesión empresarial- entre las obligaciones de quien se hace con la titularidad del servicio no está obligado a mantener a la plantilla en las condiciones que indicaba el Convenio Colectivo, salvo que dicho Convenio Colectivo establezca la obligación de subrogación de los trabajadores en la sucesión de contratas que se den para mantener la titularidad del servicio. En caso de que así no se estipule en el Convenio Colectivo, la nueva contrata no tiene la obligación de mantener a la plantilla y comunicar a los empleados un despido por causas objetivas.
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