Cualquier empresa, PYME, autónomo o persona física puede recibir una notificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), conocida popularmente como Hacienda o Agencia Tributaria. Estas notificaciones pueden adquirir diferentes formas, dependiendo de su tipología. Es importante saber interpretarla en cada caso para responder adecuadamente a la notificación. Y, en caso de dudas, es recomendable acudir a tu asesor fiscal para evitar posibles malentendidos y poder ofrecer una respuesta rápida y eficaz. A continuación te damos todos los detalles sobre cómo actuar tras recibir una notificación de Hacienda y hacemos un repaso de las distintas comunicaciones que podrías recibir.
En primer lugar, debes tener en cuenta que las notificaciones de Hacienda te pueden llegar en diferentes formatos: carta física a tu domicilio o comunicación digital.
Carta de Hacienda
Si te llega una carta de Hacienda, ésta será certificada y tendrás que firmar su recepción. En su remite, consta como emisor el Ministerio de Hacienda y es importante no rechazarlas ya que, si no lo consiguen hacernos llegar la notificación de esta forma, lo harán a través del Boletín Oficial del Estado (BOE) o provincial, siendo probable que no nos enteremos. Una vez que sea publicado o que la hayamos recibido comenzará el procedimiento en cuestión.
Normalmente las cartas de Hacienda se entregan en tu domicilio fiscal, que es el lugar seleccionado por ti para relacionarte con la AEAT. ¡Recuerda que si quieres cambiarlo debes presentar el modelo 30!.
Comunicación digital
Es importante saber que las personas físicas no están obligadas a relacionarse de forma electrónica con Hacienda, salvo en algunas excepciones como los autónomos. Por ello, la mayoría de las notificaciones de Hacienda te llegarán por carta a tu domicilio.
En cualquier caso, hay que leer siempre toda la notificación de la Agencia Tributaria. En ella se recoge la información necesaria para saber cuál es el siguiente paso que tenemos que dar y el plazo de tiempo que tenemos para responder a la solicitud.
Si no la entiendes la notificación de Hacienda o no tienes claro cómo debes actuar después, es aconsejable dirigirse a Anta Consulting, expertos en todo tipo de trámites relacionados con la Agencia Tributaria.
¿Cómo ver notificaciones de Hacienda?
Todas las comunicaciones y notificaciones electrónicas de la Agencia Tributaria estarán disponibles 90 días naturales. De hecho, podrás ver tus comunicaciones y notificaciones electrónicas de Hacienda a través de los siguientes medios: www.agenciatributaria.gob.es – Mis Notificaciones. Haz clic en el apartado -Acceso a notificaciones y comunicaciones de la AEAT.
Te recordamos que dejar sin abrir una notificación digital puede suponer una infracción por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la AEAT.
¿Qué tipos de notificaciones de Hacienda puedo recibir?
Hacienda te puede enviar hasta 8 tipos de notificaciones. Veamos en qué consiste cada uno de ellos:
Carta informativa
Hacienda suele enviar este tipo de comunicaciones para informar de cambios fiscales relevantes o información crucial para el contribuyente. No suele requerir respuesta, pero se recomienda estar al tanto de las actualizaciones relacionadas.
Requerimiento
Podemos recibir un requerimiento en el que se nos pida comparecer en Hacienda ante un Agente Tributario para una comprobación de datos. Generalmente, en este supuesto se exige llevar una documentación concreta. En la notificación suele haber un teléfono para llamar al agente y concertar la cita.
Siempre se debe responder y aportar la información o la documentación solicitada, teniendo en cuenta que el plazo habitual para responder es de 10 días hábiles.
Si el Agente tributario notara algo que no le cuadrara, podría desviarnos al departamento de inspección, por ejemplo, tras lo que podríamos recibir una notificación de Hacienda más seria.
Propuesta de liquidación
La propuesta de liquidación detalla ajustes en la declaración de impuestos, indicando posibles deudas o devoluciones pendientes de confirmación por parte del contribuyente. Tenemos un plazo de 10 a 15 días para aceptar, modificar o impugnar la propuesta, proporcionando documentos justificativos si es necesario.
Resolución del procedimiento
Esta notificación de Hacienda nos informa del cierre de una revisión fiscal. En otras palabras, se trata de la comunicación oficial de la conclusión de un proceso fiscal, especificando los resultados y las acciones a seguir.
El contribuyente dispone de aproximadamente 1 mes para interponer recursos o alegaciones, según la complejidad del caso.
Providencia de apremio
Cuando tiene lugar una providencia de apremio, Hacienda advierte al contribuyente sobre deudas pendientes, detallando plazos y consecuencias legales en caso de no cumplir con el pago. Habitualmente, la Agencia Tributaria establece un plazo de 15 días para efectuar el pago de la deuda y la falta de respuesta puede llevar al inicio de acciones de embargo.
Diligencias de embargo
Si recibimos esta notificación, quiere decir que Hacienda va a iniciar el proceso de embargo de bienes del contribuyente como medida coercitiva para saldar deudas fiscales pendientes. Tenemos 10 días para presentar alegaciones o saldar la deuda antes de proceder con el embargo de bienes.
Inicio de investigación de inspección
Aunque tengamos las cuentas en orden y los papeles en regla, como se suele decir, cualquier inspección a la que tenga que hacer frente nuestro negocio, empresa o pyme nos incomoda. Habitualmente, los gerentes de cualquier negocio muestran preocupación ante la posibilidad de que les puedan sorprender con algún requerimiento que desconozcan o hayan pasado por alto.
Si recibes este tipo de notificación, ¡tranquilidad! Lo mejor es prepararse teniendo a mano toda la documentación posible sobre nuestro negocio.
Expediente sancionador
Se trata de una comunicación que informa al contribuyente sobre la apertura de un expediente sancionador, detallando las presuntas infracciones cometidas y los plazos para presentar alegaciones.
Tras esta última notificación, el contribuyente tiene alrededor de 15 días para presentar alegaciones y pruebas. La resolución final suele emitirse en unos 3 meses, dependiendo de la complejidad del caso.
¿Cómo contesto la notificación de la Agencia Tributaria?
Para contestar una notificación de la Agencia Tributaria, tenemos que utilizar el modelo de alegaciones que habitualmente las acompaña, según el plazo establecido.
Hay dos opciones, una para indicar que se está de acuerdo con la comunicación recibida y otra para señalar que no se está de acuerdo. En este último caso habrá que realizar las oportunas alegaciones. El espacio habilitado para ello es bastante reducido por lo que si necesitamos más, podemos acompañar otros folios completando nuestra respuesta.
Una vez que hayamos rellenado el modelo procedemos a entregarlo junto con los folios utilizados para completar las alegaciones en el Registro de la Delegación de Hacienda que nos corresponda dentro del plazo.
En este punto, se recomienda facilitar al inspector de Hacienda la documentación concreta que nos solicite.
¿Has recibido una notificación de Hacienda y no sabes cómo actuar? ¡Anta Consulting te brinda el asesoramiento que necesitas a lo largo de todo el proceso!