Preparación del Modelo 202

Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp

Con fecha 30 aquellas entidades en las que hayan optado por el pago fraccionado según el artículo 45.3 de la LIS, del resultado obtenido en esos 11 primeros meses dependerá la cuota tributaria a ingresar.

Preparación del Modelo 202, mes diciembre.

Modalidades de pago fraccionado del Impuesto de Sociedades:

1º modalidad: (LIS artículo 45.2; L2/2008 artículo 71).

Dentro de los 20 primeros días naturales de los meses de abril, octubre y DICIEMBRE del año 2014, las entidades obligadas al pago del impuesto sobre sociedades deben efectuar un pago fraccionado del 18% de la cuota íntegra correspondiente al último período impositivo. Este porcentaje se aplica sobre la cuota íntegra minorando:

  • Las deducciones para evitar la doble imposición.
  • Las bonificaciones.
  • Las retenciones e ingresos a cuenta.
  • Las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades.

Si el resultado anterior es modelo 202 negativo o cero, no existe obligación de presentar declaración.

2º modalidad: (LIS art 45.3; L2/2008 art 71).

Los sujetos pasivos pueden optar por esta alternativa de pago fraccionado diferente de la anterior modalidad considerando que el plazo de ingreso es también dentro de los 20 primeros días naturales de abril, octubre y DICIEMBRE de 2.014. El cálculo de la cuota a ingresar se determina aplicando un porcentaje a la parte de la base imponible de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural, minorando las deducciones previstas que sean de aplicación las bonificaciones que les sean de aplicación.

Están obligados a aplicar esta modalidad los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones sea superior a 6.010.121,04 en los 12 meses anteriores. En el caso e existir bases imponibles negativas pendientes de compensar, estas pueden compensar las rentas de los 3, 9 y 11 primeros meses del año. Existen unas limitaciones y para el cálculo de los pagos fraccionados dependiendo del volumen de facturación:

  1. Si el volumen de operaciones de la empresa es igual o superior a 10.000.00 euros:
    1.  Tipo impositivo incrementado aplicable a la base del cálculo del pago fraccionado.
    2. Se limita en un 30 por ciento la deducibilidad fiscal de las amortizaciones.
  2. Si la facturación es igual o mayor a 20.000.00 € se debe añadir a lo anteriormente mencionado:
    1. Limitación en la compensación de base imponibles negativas.
    2. Pago fraccionado mínimo determinado en función del resultado contable del ejercicio.
    3. Tipo impositivo incrementado aplicable a la base del cálculo del pago fraccionado.

Desde Anta Consulting estamos a su disposición para cualquier duda o aclaración referente a este modelo. Si lo desea puede consultar nuestras tarifas en Asesoría Fiscal.

Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp

Deja un comentario

Quiero conocer su propuesta de servicios

Por favor, envíenme la información sin compromiso.