Inspecciones tributarias: Qué son y cuál es el procedimiento

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“¡Cuidado, Hacienda te pude pillar!” Seguro que has oído esta frase en más de una ocasión. Es lo que se suele decir cuando alguien no cumple con las obligaciones que tiene con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), ampliamente conocida como Hacienda.

En realidad, nos estamos refiriendo a que alguien puede estar sometido a una inspección tributaria y ser descubierto tras el incumplimiento de su deber con Hacienda. En las siguientes líneas te explicamos en que consiste esta revisión y cómo procede la AEAT para llevarla a cabo.

¿Qué es una inspección tributaria?

Una inspección tributaria es un conjunto de tareas administrativas llevadas a cabo por la AEAT para investigar casos sospechosos de incumplimiento de las obligaciones tributarias que tiene una persona ya sea física o jurídica. En una inspección de Hacienda, se verifica la exactitud de las declaraciones, el cumplimiento de las obligaciones formales y se establece si ha habido algún hecho gravable.

Las inspecciones tributarias no se realizan al azar a los contribuyentes sino que se llevan a cabo de manera selectiva cuando la Administración de Hacienda lo considera oportuno. Por tanto, si habitualmente llevas todo en regla, es difícil que Hacienda te haga una inspección.

¿Cuál es el procedimiento de una inspección de Hacienda?

Si durante una revisión de Hacienda, se detecta que una persona ha incumplido con sus obligaciones tributarias, durante la inspección se lleva a cabo la regularización de la situación mediante la práctica de una o varias liquidaciones. Este es el procedimiento que sigue la AEAT para llegar a la regularización correspondiente:

Fases de una inspección tributaria

La inspección tributaria puede ser parcial o general. En el primer caso, se revisan solo algunos elementos de la obligación tributaria en un periodo de tiempo concreto y, en el caso de una inspección de Hacienda general, se investigan todos los elementos de la obligación tributaria. En cualquier caso, el procedimiento es el que te indicamos a continuación, de acuerdo con el reglamento de gestión tributaria (Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre)

1. Inicio de la inspección de Hacienda

El procedimiento de inspección puede iniciarse de oficio por parte de la Administración tributaria o a instancia del obligado tributario. Y, cuando la revisión tenga un carácter parcial, la persona que va a ser investigada puede solicitar la ampliación de la misma para que tenga un carácter general.

Si vas a ser sometido a una inspección tributaria, la Administración tiene que informarte tanto de la naturaleza, del alcance de las actuaciones que se van a llevar a cabo durante el procedimiento, así como de tus derechos y obligaciones.

A partir del momento en que se comunica el inicio del procedimiento de inspección de Hacienda, éste tiene una duración de 18 meses, salvo excepciones que marca el reglamento, situaciones en las que se puede prolongar hasta 27 meses.

2. Actuaciones de investigación y comprobación

En una segunda fase de la inspección tributaria comienzan las actuaciones de investigación y comprobación de Hacienda. La AEAT podrá efectuar las siguientes:

  • Examinar la documentación que considere oportuna, pudiendo solicitar declaraciones, autoliquidaciones, comunicación de datos e incluso la relacionada con la contabilidad del obligado como libros, facturas o bases de datos informatizadas.
  • Entrar en fincas, locales y establecimientos donde se desarrollen actividades económicas o estén sujetos a gravamen o tributación. Este derecho de Hacienda tiene límites cuando se trata de domicilios.

El obligado tributario o su  representantes están obligados a atender a la inspección de Hacienda y a colaborar en el desarrollo del procedimiento. Si te cita a AEAT para esta finalidad, debes acudir al lugar donde se te indique, el día y al hora señalada. Y, por supuesto, tienes que facilitar toda la documentación o elementos que puedan solicitarte.

3. Terminación del procedimiento de inspección tributaria

La última fase de la inspección es la terminación del procedimiento. Esta se produce cuando Hacienda considera que ya ha recabado toda la información que necesita y, a continuación realiza las liquidaciones oportunas y las actas que correspondan.

Las actas son unos documentos públicos emitidos por la AEAT donde se recoge el resultado de la inspección y se regulariza la situación tributaria del obligado si es necesario. Las actas pueden ser de diferente tipología:

  • Actas con acuerdo: se publican cuando la Administración y el contribuyente han llegado a un acuerdo sobre las liquidaciones que van a efectuarse.
  • Actas de conformidad: se dan cuando el obligado acepta la propuesta de regularización dictada por Hacienda y lo pone de manifiesto.
  • Actas de disconformidad: tienen lugar cuando el obligado no está conforme con la propuesta de regularización de la AEAT.

Esperamos haberte aclarado todas las dudas con respecto a la inspección tributaria. Y, si Hacienda te va a hacer una revisión y todavía no sabes cómo actuar, recuerda que en Anta Consulting estamos a tu disposición para acompañarte durante el proceso con el mejor asesoramiento.

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