Incapacidad laboral: Todo lo que necesitas saber

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¿En qué consiste la incapacidad laboral? ¿Es lo mismo lo que conocemos como baja médica que incapacidad laboral? ¿Qué tipos de incapacidad laboral existen? ¿Hay grados de incapacidad laboral? Estas son las típicas dudas que surgen cuando no podemos desarrollar nuestro trabajo. Como asesoría laboral, respondemos a todas las cuestiones.

¿Qué es la incapacidad laboral?

La incapacidad laboral es la carencia de condiciones físicas y/o intelectuales para trabajar. En otras palabras, la incapacidad laboral es una situación del trabajador que se da cuando no puede realizar las funciones que requiere la vida laboral. Y, este paréntesis profesional, de duración determinada o indefinida, está sustentado por la ley y reconocido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

En la mayoría de las ocasiones hablamos de incapacidad laboral cuando el trabajador no puede desempeñar las tareas que su puesto de trabajo le exige pero, en los casos más graves, la incapacidad laboral supone no poder desarrollar ninguna labor profesional.

Las causas de la incapacidad laboral son muy diversas: una enfermedad, un accidente o un embarazo son ejemplos de situaciones que pueden impedir que la persona pueda seguir trabajando.

En este punto, es importante destacar que la incapacidad laboral no está relacionada con la gravedad que representa el motivo que ha llevado al trabajador a encontrarse en dicha situación, sino a la capacidad que tiene para el desempeño de unas determinadas funciones.

Tipos de incapacidad laboral

Existen dos tipos de incapacidad laboral según se prolongue en el tiempo: incapacidad temporal e incapacidad permanente. Además, en el caso de la incapacidad permanente nos encontramos con diferentes grados, dependiendo del alcance de la situación. Veamos cada tipo de incapacidad laboral:

Incapacidad temporal o transitoria

La incapacidad temporal o transitoria es lo que popularmente se conoce como baja médica. Se trata de la imposibilidad de realizar las funciones de su trabajo habitual durante un máximo de 12 meses, prorrogables hasta 6 meses más. Hay dos motivos principales que nos pueden llevar a una incapacidad temporal: un motivo laboral o no laboral. Este último, igualmente, se divide en dos, profesional o común.

Cuando se trata de una incapacidad temporal por enfermedad profesional, el periodo de tiempo máximo es de 6 meses, prorrogable por 6 meses más. Y, en todos los tipos de incapacidad temporal, una vez terminado el plazo de la incapacidad temporal, el INSS valorará si se convierte en permanente o si, por el contrario, el trabajador recibe el alta médica. Además, hay que tener en cuenta que el contrato laboral queda interrumpido durante el periodo de tiempo estipulado, el trabajador tiene derecho a recibir la asistencia sanitaria necesaria así como un subsidio económico que varía dependiendo de la causa de la baja temporal.

Incapacidad permanente

La incapacidad permanente, por lo general, se concede tras una baja médica. Los requisitos para que el INSS reconozca cualquier grado de incapacidad laboral permanente tienen que ver con la recuperación de la dolencia que sufre la persona. Si tras someterse a un tratamiento médico o intervención quirúrgica, el trabajador tiene secuelas que disminuyen o anulan su capacidad de trabajar, entonces se otorga la incapacidad permanente. Y, ésta puede dar lugar a una prestación económica que varía en función del grado de incapacidad.

  • Incapacidad permanente parcial: se obtiene cuando las secuelas del accidente o enfermedad producen una disminución en el rendimiento normal de las labores superior al 33%. No obstante, el trabajador puede continuar desarrollando las labores principales de su puesto de trabajo habitual.
  • Incapacidad permanente total: se trata de la concedida cuando el trabajador no puede desempeñar las funciones principales de su profesión habitual pero sí puede ejercer otro puesto de trabajo. En este caso, el incapacitado tiene derecho a una prestación indefinida correspondiente al 55% de la base reguladora.
  • Incapacidad permanente absoluta: es la que imposibilita a la persona para desarrollar cualquier oficio. En consecuencia, la prestación económica pertinente equivale a una pensión vitalicia del 100% del salario bruto.
  • Gran invalidez: en este caso, es posible que se añada un complemento económico a la prestación que puede suponer hasta un 45% del salario mínimo interprofesional. Estamos ante una situación de tal gravedad que la persona afectada no puede valerse por sí misma y, por tanto, requiere la asistencia de un cuidador para llevar a cabo sus tareas diarias.

Por último, hay que señalar que cada uno de los grados de incapacidad permanente puede ser revisable. Esto supone que, en algunas circunstancias, puede cambiar en base a una revisión que lleva a cabo el tribunal médico del INSS, normalmente.

Si, una vez que has llegado hasta aquí, te quedan dudas sobre la incapacidad laboral, contacta con Anta Consulting. Un equipo de profesionales se pondrá a tu disposición para explicarte todos los detalles de manera personalizada.

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