¿Es compatible trabajar por cuenta ajena y ser autónomo?

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Los motivos son diversos. Habitualmente, trabajar por cuenta ajena y ser autónomo  se debe a la necesidad de completar el salario con un extra de ingresos que le facilite al trabajador la tarea de afrontar los gastos del día a día. A veces, la decisión viene motivada por una reducción de jornada o un recorte en la nómina. Sin embargo, hay otros que se hacen autónomos para probar suerte con un proyecto propio pero sin desprenderse de su empelo por si el negocio no sale según lo esperado.

Sea cual sea la razón, no son pocos quienes inician el camino del emprendimiento conservando su puesto como empleado en una empresa. Ahora bien, ¿se puede trabajar por cuenta ajena y ser autónomo?. En Anta Consulting te desvelamos las claves de este régimen mixto.

¿Puedo ser autónomo y trabajar por cuenta ajena a la vez?

¡Por supuesto! En España, es legal trabajar como autónomo y por cuenta ajena al mismo tiempo, siempre que se cumplan con una serie de obligaciones. Así está contemplado desde 2013, en la Ley 14/2013, de 27 de Septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Hablamos de la popular Ley de Emprendedores.

Ser autónomo y empleado a la vez es una  situación conocida como pluriactividad, una modalidad que permite a las personas combinar las ventajas de ambos regímenes, como la flexibilidad del trabajo autónomo y la estabilidad del empleo por cuenta ajena. Además, esta situación laboral implica una serie de bonificaciones que es interesante conocer.

En los siguientes apartados nos adentramos tanto en los requisitos como en los beneficios que supone ser autónomo y asalariado al mismo tiempo.

Requisitos para ser trabajador por cuenta ajena y autónomo

Si tienes claro que quieres ser autónomo y trabajar por cuenta ajena a la vez, debes tener presente que se puede siempre y cuando cumplas con una serie de obligaciones:

Alta en ambos regímenes 

Si estás trabajando como empleado y quieres ser autónomo o viceversa, significa que vas a estar inscrito en dos regímenes diferentes:

  • Régimen de autónomos: Debes darte de alta en la Seguridad Social como autónomo, eligiendo la actividad correspondiente a tu trabajo por cuenta propia. Esto implica pagar la cuota mensual de autónomos, que varía en función de la base de cotización elegida.
  • Régimen General de la Seguridad Social: además, estarás prestando tus servicios en una empresa como empleado y por ello cotizarás a la Seguridad Social en el Régimen General.

Compatibilidad de actividades 

Es fundamental que las dos actividades que deseas realizar no sean excluyentes entre sí. Por ejemplo, no puedes trabajar como autónomo en la misma actividad que realizas por cuenta ajena si has firmado una cláusula de exclusividad. Esta normativa está recogida en el artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores, donde se indica que las empresas tienen derecho a exigir una exclusividad a sus trabajadores a cambio de una compensación (pacto de no concurrencia). En caso de firmar esta cláusula e incumplirla, se puede proceder con el despido.

Además, si vas a trabajar como autónomo para una empresa en la que ya ejerces por cuenta ajena, debes comunicarlo a la empresa por escrito.

Límite de ingresos 

La suma de las cotizaciones a la Seguridad Social por ambos regímenes no puede superar el límite máximo establecido cada año. Por otro lado, en este punto cabe destacar que las prestaciones por desempleo se calcularán en función de las cotizaciones realizadas en cada uno de ellos.

Obligaciones fiscales 

Como autónomo, debes presentar la Declaración de la Renta anualmente, incluyendo los ingresos obtenidos por tu trabajo por cuenta propia. Y, si tu actividad como autónomo está sujeta al IVA, debes darte de alta en el Impuesto sobre el Valor Añadido y presentar las declaraciones trimestrales y anuales correspondientes.

Beneficios para los autónomos que están trabajando como asalariados al mismo tiempo

La pluriactividad te permite combinar tu trabajo por cuenta ajena con tu actividad como autónomo, ofreciéndote algunas ventajas interesantes:

  • Mayor estabilidad económica: Combina dos fuentes de ingresos, reduciendo el riesgo de depender de una sola.
  • Ahorro en contingencias comunes: Si eres autónomo, no necesitas cotizar de nuevo por ellas, ya que ya lo haces como asalariado.
  • Reducción de cuotas: Benefíciate de tarifas planas o bonificaciones especiales, como la del 50% durante 18 meses y hasta el 75% a partir de entonces.
  • Devolución de cotizaciones excesivas: Recupera lo que pagas de más al cotizar en dos regímenes distintos. En 2024, la orden de bases fija un reintegro del 50% del exceso de las cotizaciones por contingencias comunes que superen la cuantía de 16.030,82 euros.
  • Tarifa plana en la cuota de autónomo: Si trabajas por cuenta ajena y te das de alta como autónomo, también tienes derecho a la reducción de la cuota con la tarifa plana de 80 euros. Pero, ¡ojo!, si eliges esta ayuda, deberás renunciar a la bonificación específica por pluriactividad.
  • Jubilación flexible: Podrás elegir entre cobrar el 50% de tu pensión y seguir trabajando o disfrutar de dos jubilaciones completas.

¿Aún tienes dudas sobre la posibilidad de estar trabajando como asalariado y ser autónomo a la vez? Encuentra el apoyo que necesitas en Anta Consulting, el mejor equipo de asesoramiento para empresas y emprendedores.

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