Pymes y Autónomos: las diferencias más importantes

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Cuando un emprendedor decide fundar su propio negocio para trabajar por cuenta propia aparece la disyuntiva sobre la personalidad jurídica a adoptar. Muchos profesionales se decantan por darse de alta como autónomos, ante la mayor dificultad que supone constituir una empresa. Sin embargo no es lo mismo crear una pyme bajo la fórmula de la Responsabilidad Limitada o como un simple trabajador por cuenta propia, por citar un ejemplo, ya que existen algunas diferencias importantes entre pymes y autónomos que debemos conocer bien antes de tomar una decisión.

Diferencias más importantes entre Pymes y Autónomos

 Diferencias jurídicas:

Una de las consecuencias a la hora de emprender es el riesgo de generar deudas, para lo que todo negocio o empresa debe estar preparado. En este caso, la personalidad jurídica puede ser determinante:

La mayoría de las pymes establecen su personalidad jurídica bajo la fórmula de la Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL). Esto implica que el empresario responde de cara a terceros con el patrimonio de la empresa, por lo que en el caso de una deuda podrá proteger sus bienes. Los autónomos, por el contrario, tienen responsabilidad ilimitada, por lo que tendrán que responder ante sus deudas con el patrimonio propio.

Diferencias mercantiles:

Las empresas suelen preferir establecer contratos con sociedades antes que hacerlos con autónomos, ya que éstas están dadas de alta en el Registro Mercantil, lo que las hace más fiables y ofrece seguridad en caso de reclamaciones. De hecho, tanto en la administración como en algunas empresas privadas es común que sólo se permita establecer contratos con sociedades mercantiles.

Diferencias Fiscales:

En muchos casos la diferencia más importante está en lo fiscal, ya que pymes y autónomos tienen obligaciones fiscales y ventajas distintas, tanto en el pago de impuestos como en las deducciones:

Diferentes Impuestos:

Los autónomos deben presentar la declaración anual de la renta y la autoliquidación trimestral y anual del IVA. Suelen tributar bajo el régimen de estimación directa, con el IRPF de autónomos que tiene un tipo general del 15% tras las reducciones este año. El IVA establecido actualmente es de 21%, que los autónomos deben declarar sobre todas sus facturas emitidas en el modelo 303.

Las sociedades, por su parte, deben declarar el IVA, las actividades económicas y además presentar cada año una Declaración de Operación a Terceros:En lugar del IRPF, las sociedades deben tributar a partir del impuesto de sociedades que también ha sufrido modificaciones este año y actualmente tiene un tipo reducido de 25% para pymes.

Deducciones: otra de las grandes diferencias entre una pyme y un autónomo

Los autónomos sólo pueden desgravarse el 50% de los gastos vinculados con su actividad. Además, será difícil que deduzcan los gastos por su lugar de trabajo, aunque empiezan a generarse algunos cambios en este sentido.Las sociedades, en cambio, pueden desgravarse hasta un 100% de los gastos vinculados con su actividad.

La posibilidad de deducir gastos, por lo tanto, puede reducir significativamente la carga fiscal de las pymesConstituirse como sociedad es hoy más fácil que nunca y puede tener grandes ventajas, por lo que es recomendable que valores esta opción en función de los intereses y alcances de tu negocio.

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