¿Cómo tributa el bitcoin?

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En Anta Consulting seguimos indagando en los nuevos modelos de economía. Y si ya hablamos de economía colaborativa y su facturación como Uber, hoy hablaremos de las criptomonedas. Los bitcoins están en boca de todos. Muchas empresas están apostando por el pago en esta moneda virtual, que se está convirtiendo en una realidad cada vez más tangible. La fiscalidad del bitcoin está siendo un reto para Hacienda, que debe encuadrar un producto financiero totalmente nuevo y que no tiene ningún tipo de antecedente.

Según la Corte Superior de Justicia de la Unión Europea, desde 2015 el bitcoin y otras criptomonedas están consideradas un medio de pago. Esto quiere decir que tiene la misma validez que una moneda, con la diferencia de no depender de ningún banco central. Por tanto, las operaciones con bitcoins no tienen IVA. Aun así, al ser considerada una moneda tendrás que pagar impuestos como si fuera cualquier otra actividad financiera.

¿Cómo obtener bitcoins?

La cotización del bitcoin se mantiene al alza y esto hace que cada vez más particulares y empresas quieran tener esta criptomoneda. En la actualidad hay dos formas de conseguir bitcoins.

La primera es la manera natural, que se denomina minar bitcoins. ¿Qué se entiende por minar bitcoins? Por medio de esta actividad, que se ha convertido en un trabajo para mucha gente llamados mineros de bitcoins, hay que resolver una serie de problemas y algoritmos matemáticos. Al resolverlo se consiguen los bitcoins. Normalmente, los mineros venden los bitcoins después de obtenerlos.

La otra manera, la más habitual en las empresas, es la compra de la moneda virtual. Dependiendo de la cotización del bitcoin se pagará un precio u otro, como quién compra acciones, bonos del Tesoro, etc. La diferencia entre comprar un bitcoin y una acción es que no necesitas adquirir el bitcoin entero, sino que puedes tener solo una parte o porcentaje.

La fiscalidad del bitcoin

Si somos mineros de bitcoins, lo primero que debemos saber es que debemos darnos de alta como autónomos. En el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) debemos inscribirnos en el epígrafe de Otros servicios financieros N.C.O.P. en la sección 831.9. Además, tendremos que pagar el IRPF correspondiente. En el caso de que seamos una empresa, nos tocará pagar el Impuesto de Sociedades.

En caso de que vendamos el bitcoin a una plataforma o monedero virtual, será dicha plataforma la que tendrá que pagar un 19% sobre las ganancias que obtengamos con la transacción. Aun así, hay plataformas que no lo realizan, por lo que nos tocará pagarlo posteriormente en la Declaración de la Renta.

La fiscalidad del bitcoin es similar a cualquier otra actividad financiera. Nos tocará pagar en función de las ganancias que tengamos. De la misma forma, si tenemos pérdidas en nuestras operaciones con bitcoins se nos restará del total de operaciones financieras para pagar únicamente por las ganancias. El porcentaje que debemos pagar irá desde el 19% de ganancias hasta 6.000€ hasta el 23% de operaciones con más de 50.000€ de beneficio.

Hay que tener en cuenta que solo hay que pagar impuestos cuando convertimos los bitcoins en una divisa nacional. Si los tenemos y los dejamos en el monedero virtual no tendremos que pagar nada hasta que realicemos la operación.

Los asesores fiscales de Anta Consulting pueden asesorarte sobre las posibilidades, la cotización y la fiscalidad del bitcoin.

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