¿Eres autónomo TRADE? Descubre tus derechos y obligaciones legales

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Suele decirse que los autónomos trabajan sin jefes, con libertad horaria y para múltiples clientes. Sin embargo, existe una figura menos conocida y más restrictiva: el autónomo económicamente dependiente, más conocido como autónomo TRADE. Si te encuentras en esta situación o tienes dudas sobre cómo formalizarla, contactar con una asesoría especializada en autónomos es la mejor manera de evitar errores y sanciones.

¿Qué es un autónomo TRADE?

El trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE) es aquel profesional que factura, como mínimo, el 75% de sus ingresos a un único cliente. Esta figura está regulada legalmente en el Estatuto del Trabajo Autónomo (Ley 20/2007, de 11 de julio).

Aunque su marco legal es claro, el TRADE genera muchas dudas, especialmente por su cercanía a los casos de falsos autónomos.

  • El falso autónomo simula ser autónomo, pero está sujeto a las órdenes, horarios y medios de una empresa como si fuera un trabajador por cuenta ajena. Es una práctica fraudulenta.
  • El TRADE sí es autónomo, aunque dependa económicamente de un solo cliente, y debe firmar un contrato específico que lo identifique como tal.

Requisitos legales del autónomo TRADE

Para ser considerado TRADE, deben cumplirse los siguientes requisitos:

  • Facturar al menos un 75% de los ingresos a un solo cliente.
  • Tener infraestructura, medios y organización propios.
  • No contratar o subcontratar trabajadores, salvo en circunstancias excepcionales (ver más abajo).
  • Ejercer la actividad con criterios organizativos propios y sin dependencia jerárquica del cliente.

Además, el autónomo TRADE debe formalizar un contrato por escrito, que se registra obligatoriamente en el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) en un plazo de 10 días hábiles.

¿Puede un TRADE contratar empleados?

Sí, pero hay varias excepciones, según la Ley 31/2015, de 9 de septiembre:

  1. Riesgo durante el embarazo y lactancia natural.
  2. Maternidad, paternidad, adopción o acogimiento.
  3. Cuidado de menores a cargo menores de 12 años (actualizado desde los 7 años anteriores).
  4. Cuidado de familiares dependientes.
  5. Cuidado de familiares con discapacidad reconocida igual o superior al 33%.

En estos casos, el TRADE puede contratar a un solo trabajador para que le sustituya temporalmente.

Cotización de los autónomos TRADE: nuevo sistema basado en ingresos reales

Desde el 1 de enero de 2023, se aplica el nuevo sistema de cotización por ingresos reales, regulado en el Real Decreto-ley 13/2022. Este sistema afecta también a los TRADE y establece un modelo de tramos progresivos de cotización.

A junio de 2025, el sistema está en su tercera fase de despliegue, con las siguientes cuotas mínimas según ingresos:

  • Entre 200 € y 590 €, dependiendo del tramo de rendimiento neto declarado.
  • Las cuotas se ajustan a lo largo del año si se modifican los ingresos estimados.
  • Aporta mayor flexibilidad, pero exige al autónomo estar más pendiente de sus ingresos reales y comunicar cualquier variación.

El objetivo de este sistema es que los autónomos coticen en función de lo que realmente ganan, no por bases ficticias o inadecuadas.

Registro y acreditación del contrato TRADE

Una vez firmado el contrato entre el autónomo y el cliente, deben seguirse estos pasos:

  1. El TRADE comunica su situación de dependencia al cliente.
  2. Puede requerirse prueba documental (por ejemplo, la última declaración de la Renta o un certificado de ingresos emitido por Hacienda).
  3. El contrato debe registrarse en el SEPE en 10 días hábiles desde la firma. Si el autónomo no lo hace, el cliente dispone de otros 10 días para hacerlo.

Este registro es esencial para garantizar la legalidad del contrato y la protección del TRADE en caso de conflicto.

Contenido mínimo del contrato TRADE

Para hacer un contrato TRADE, debes de tener en cuenta que debe de contar con un contenido mínimo:

  • Identificación de ambas partes.
  • Objeto de la actividad profesional.
  • Duración del contrato (puede ser por obra o indefinido).
  • Jornada máxima y descanso semanal.
  • Periodo de vacaciones.
  • Declaración de cumplimiento de los requisitos establecidos en el Real Decreto 197/2009.

Finalización del contrato autónomo TRADE

En el caso de que quieras acabar con tu contrato como autónomo TRADE, debes saber que hay varias formas para que esto suceda, además se recomienda reflejar por escrito las causas justificadas para evitar conflictos legales en el futuro.

  • Mutuo acuerdo.
  • Incumplimiento contractual grave por cualquiera de las partes.
  • Causas personales justificadas: enfermedad grave, dependencia familiar, fuerza mayor.
  • Muerte, jubilación o invalidez incompatible con la actividad.

La figura del autónomo TRADE sigue siendo válida, legal y útil, pero requiere un conocimiento detallado de sus condiciones y obligaciones. No es una forma de precarizar el empleo, siempre que se cumpla con su marco legal.

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