¿Has decidido emprender desde cero o poner fin a tu aventura empresarial? El traspaso de negocio puede ser una alternativa excelente: te permite ceder tu negocio en funcionamiento y al mismo tiempo, formar parte de un proyecto sólido para quien viene detrás. Desde Anta Consulting te guiamos paso a paso, con foco en la tributación actual y las precauciones clave para no llevarte sorpresas.
Traspaso de negocio: qué es y en qué se diferencia del traspaso de local
El traspaso de negocio es la transmisión de una unidad productiva autónoma, desde el punto de vista jurídico mercantil, que incluye activos tangibles e intangibles (mobiliario, stock, cartera de clientes, marca, licencias, contrato de arrendamiento, etc.) capaz de operar por sí misma
- Traspaso de local: solo se cede el derecho de uso del espacio físico, sin incluir activos relacionados con la actividad económica.
- Traspaso de negocio: implica el conjunto completo necesario para operar la actividad (local + activos + clientela, etc.).
Marco legal y fiscal
Están vigentes los siguientes marcos normativos:
- Ley del IVA (37/1992): regula cuándo el traspaso está exento o sujeto a IVA.
- Normativa del IRPF y del Impuesto de Sociedades: para el tratamiento de la ganancia patrimonial.
- Reglamento del ITP (Real Decreto Legislativo 1/1993): aplicable solo en ciertos supuestos.
IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido)
- Si el traspaso comprende la totalidad de la unidad productiva, está exento de IVA, al constituir una empresa funcional autónoma.
- Con IVA (21%) solo si se venden activos separados o el traspaso parcial no permite continuar la actividad.
- Si el propietario del local recibe parte del importe del traspaso (cuando no se transfiere el negocio completo), deberá emitir factura con IVA, incluyendo las retenciones correspondientes.
IRPF o Impuesto de Sociedades
- Persona física: tributa por la ganancia patrimonial en el IRPF, calculada como la diferencia entre valor de transmisión y valor de adquisición. Se aplica la escala del ahorro (19 % hasta 6.000 €, 21 % entre 6.000 y 50.000 €, 23 % más de 50.000 €.
- Sociedad: tributa dicha ganancia en el Impuesto de Sociedades, con tipos que suelen rondar el 25 %, aunque pueden ser efectivos mucho menores, dependiendo del tamaño y reducciones aplicables.
- Participación del arrendador: si el propietario del local recibe parte del traspaso, esta cantidad se considera rendimiento del capital inmobiliario en su IRPF, con posible deducción del 30 %.
ITP (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales)
- Generalmente, el traspaso de negocio no está sujeto a ITP cuando se realiza como una unidad económica completa.
- Sí se aplica en caso de transmisión de inmuebles o vehículos por separado dentro de la operación.
- La tasa varía según la Comunidad Autónoma (en Madrid, por ejemplo, puede ser del 6 %, aunque suele haber bonificaciones.
Resumen en tabla comparativa
| Concepto | Condición | Tributación |
| IVA | Unidad productiva completa | Exento |
| Activos vendidos por separado | IVA 21 % | |
| Propietario recibe parte del importe | IVA 21 % + retenciones | |
| IRPF / Sociedades | Persona física / sociedad | Ganancia patrimonial / Imp. Sociedades |
| ITP | Negocio como unidad completa | No aplica |
| Inmuebles o vehículos por separado | ITP según Comunidad Autónoma |
¿Qué debe tener en cuenta cada parte?
Vendedor
- Valorar correctamente la diferencia entre precio de venta y adquisición.
- Declarar la ganancia patrimonial en la Renta (autónomos) o en el Impuesto de Sociedades, además de liquidar el impuesto de transmisiones patrimoniales correspondiente
- Si recibe parte como arrendador, tributar como rendimiento del capital inmobiliario.
Comprador
- Asegurarse de si la operación está exenta de IVA o si hay elementos con IVA.
- Si hay inmuebles o vehículos, calcular ITP correspondiente.
- Prever costes fiscales adicionales (notaría, gestoría, licencias).
Es esencial contar con asesor fiscal especializado que analice el traspaso según sus detalles concretos y la normativa vigente en la CCAA correspondiente.
A 2025, la tributación de un traspaso de negocio en España sigue estas claves:
- IVA exento si se transmite el negocio en su totalidad como unidad productiva.
- IRPF o Sociedad, según el sujeto, por la ganancia patrimonial.
- ITP solo si hay activos como inmuebles o vehículos vendidos por separado.
- El propietario del local, si recibe parte del traspaso, debe tributar como rendimiento inmobiliario.
Estas bases te permitirán actualizar el post de manera clara, precisa y actualizada. Si necesitas ejemplos prácticos, referencias autonómicas específicas o glosario legal adicional, estaré encantado de ayudarte.