Cómo recuperar el IVA de tus facturas no cobradas

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Como autónomos o empresarios, ya sabéis (porque lo vivimos en el día a día) que cobrar una factura a un moroso se convierte en una misión casi imposible. A ello se suma la exigencia de la  nueva normativa tributaria, que obliga al trabajador por cuenta propia a ingresar el IVA repercutido en las facturas simplemente emitidas aunque no hayan sido cobradas.

Sin embargo, la Ley 28/ 2014 (por la que se modifica, entre otras, la Ley 37/ 1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido), establece un procedimiento, desconocido por muchas empresas y pymes, para recuperar este IVA ingresado en Hacienda por las facturas emitidas y no cobradas. Pero a veces, ni siquiera mediante este sistema de reclamación de facturas y publicación de impagados -que se muestra bastante eficaz- se logra finalmente alcanzar el éxito en el recobro. Ahora bien, si la posibilidad existe, debemos intentarlo. ¿Cómo hacerlo?

Reclamación notarial para recuperar el IVA

La misma ley permite que la factura vencida que no se ha logrado cobrar se puede reclamar judicial o notarialmente. Dicha reclamación notarial (el notario será quién, bajo nuestro requerimiento, elabore el acta que incluya dicha reclamación y la envíe a la dirección que aporte el usuario) deberá realizarse en el plazo de tres meses siguientes a los seis meses posteriores al devengo del impuesto.

¡Ojo! Si han transcurrido esos nueve meses (seis más tres) sin haber realizado la reclamación, la legislación otorga la posibilidad a empresas con facturación anual inferior a 6.010.121,04 euros de volver a contar con otro plazo de tres meses para llevarla a cabo, una vez transcurrido un año tras el devengo del impuesto. Las empresas con facturación superior a esa cantidad siempre tienen que atenerse a este último plazo.

A la vista de estos plazos, es importante que la empresa que realiza la gestión notarial se asegure, para prestar su servicio de forma satisfactoria, de que la factura se encuentra dentro de ellos.

¿Qué hacer tras el requerimiento notarial?

Los usuarios que hayan aportado información y factura relativas al impago sufridos al notario deben recordar también la necesidad de emitir una factura rectificativa dentro de los mismos plazos expuestos anteriormente.

Una vez se cuenta con el acta de requerimiento notarial enviado al reclamado y con la factura rectificativa emitida, todo dentro de plazo, se ha de proceder a comunicar el hecho -aportando siempre ambos documentos-, a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Para ello dispondremos de un plazo de un mes a contar desde la fecha de expedición de la factura rectificativa, la cual también habrá de enviarse al reclamado. Actualmente esta actuación se debe realizar por vía electrónica, mediante el formulario disponible a tal efecto en la sede electrónica de la AEAT.

Por último, se ha de consignar en la liquidación mensual o trimestral del IVA correspondiente al mes o trimestre en que se emite la factura rectificativa la reducción de la base imponible correspondiente al IVA impagado. De esta manera se materializa la recuperación del impuesto por la minoración del IVA a pagar o por el incremento del IVA a compensar y/o devolver, como ocurre con el IVA negativo.

Si tenéis alguna duda o consulta al respecto, el departamento fiscal de AntaConsulting estará encantado de atenderos y poder ayudaros.

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