¿Qué son los procedimientos monitorios y cuándo son oportunos?

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En el desempeño de una actividad empresarial es frecuente que, por la prestación de un servicio, se generen deudas a cobrar, cuyo pronto pago sea necesario para mantener la viabilidad del negocio. Para las deudas de carácter dinerario se establecieron desde hace algunos años los procedimientos monitorios y los procedimientos cambiarios. Unos trámites jurídicos-administrativos bastante ágiles de realizar que, por su naturaleza, son los procedimientos que se han convertido en los más utilizados en el ámbito civil para el cobro de deudas. Te desgranamos las claves de este tipo de procedimientos, así como sus ventajas.

Procedimientos cambiarios y procedimientos monitorios

El procedimiento monitorio es un procedimiento a través del cuál se permite reclamar deudas dinerarias (cobrar una cantidad pendiente de dinero, este procedimiento no vale para reclamaciones en especie, como que te entreguen un vehículo que has pagado o que una empresa concluya una obra que tenga pendiente de acabar) acreditadas por un principio de prueba. La manera en la que se articula estos procedimientos es a través del artículo 812 a 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

Para el caso del procedimiento cambiario, los artículos son del 819 al 827 la diferencia entre el procedimiento cambiario y el monitorio radica en que el primero es un procedimiento similar al monitorio pero que se efectúa cuando la deuda devengada procede del impago de un documento cambiario (letra de cambio, cheque o pagaré).

Procedimientos monitorios para el cobro de deudas de bajo importe

Originalmente, para poder acogerse a un procedimiento monitorio, era imprescindible que la deuda a cobrar estuviera por debajo de un determinado límite. Sin embargo, tras la reforma de 2011 se pueden reclamar deudas de cualquier cuantía. Eso no quita que exista una serie de requisitos por cumplir por parte de la deuda para que se admitida a este procedimiento. Así la deuda ha de ser líquida, susceptible de ser expresada numéricamente o contener lo elementos necesarios para deducir sin lugar a dudas el montante de esta. Debe ser exigible, se debe poder acreditar que el deudor está obligado a hacer ese pago. La deuda debe estar vencida, se debe acreditar que la deuda se encuentra efectivamente en situación de impago porque no se ha cumplido con el plazo estipulado de vencimiento.

De esta forma, a través del monitorio puede reclamarse por la vía de lo civil, por ejemplo, el pago de facturas, recibos, albaranes, créditos entre las partes que consten debidamente documentados o de deudas o gastos de comunidades de propietarios entre otros supuestos. Como excepción, estarían todos aquellos procesos en los que desde el inicio sea necesaria una declaración del juez. En estos casos, en lugar de acogerse al procedimiento monitorio habrá que acudir al proceso declarativo que corresponda. Si no estamos ante esta situación excepcional, podemos solicitar el procedimiento monitorio ante los órganos judiciales. Para reclamar deudas entre particulares mediante procedimiento monitorio se puede hacer mediante las siguientes formas:

Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y soporte físico, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica.

Mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualquier otro documento que sea de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor.

• Cuando, junto al documento en que conste la deuda, se aporten documentos comerciales que acrediten una relación anterior duradera.

• Cuando la deuda se acredite mediante certificaciones de impago de cantidades debidas en concepto de gastos comunes de Comunidades de propietarios de inmuebles urbanos o demanda por impago de deuda

Puede suceder que pese al procedimiento monitorio iniciado el deudor se siga negando a atender sus obligaciones financieras. En esos casos, una vez dictado el decreto del Secretario Judicial, debe instarse por escrito el inicio del proceso de ejecución forzosa para embargar bienes del deudor con el que hacer pago de la deuda. Para instar esa ejecución, no será necesaria la intervención de abogado y procurador si es montante a devolver es inferior a 2.000 euros.

En tal caso, la demanda de ejecución también puede presentarse mediante el formulario normalizado. Desde que se dicte el auto despachando la ejecución se devengarán los intereses previstos en el artículo 576 de la LEC, o lo que es lo mismo, un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos (porcentuales) o el que corresponda por pacto de las partes o disposición especial de la ley.

Como puede observarse el procedimiento monitorio es una herramienta fácil y ágil para el cobro de deudas por la vía de lo civil. Sin embargo, a veces y sobre todo cuando nunca se ha tratado de cobrar una deuda mediante este procedimiento no está de más contar con la ayuda de una consultora como Anta Consulting con varios años de experiencia a sus espaldas.

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