¿En qué consiste la incapacidad laboral? ¿Es lo mismo que la baja médica? ¿Qué tipos existen y hay diferentes grados? Estas son las dudas más habituales cuando no podemos desarrollar nuestro trabajo con normalidad.
¿Qué es la incapacidad laboral?
La incapacidad laboral es la carencia de condiciones físicas y/o intelectuales para trabajar. En otras palabras, la incapacidad laboral es una situación del trabajador que se da cuando no puede realizar las funciones que requiere la vida laboral. Y, este paréntesis profesional, de duración determinada o indefinida, está sustentado por la ley y reconocido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
En la mayoría de los casos, hablamos de incapacidad laboral cuando el trabajador no puede desempeñar las tareas propias de su puesto. En los casos más graves, sin embargo, la incapacidad laboral supone la imposibilidad de desarrollar cualquier actividad profesional. Las causas de la incapacidad laboral son muy diversas:
- Una enfermedad, común o profesional.
- Un accidente, laboral o no laboral.
- Un embarazo de riesgo u otras situaciones médicas específicas.
Es importante destacar que la incapacidad laboral no depende de la gravedad del motivo que la ha originado, sino de la capacidad real del trabajador para desempeñar unas funciones determinadas.
Tipos de incapacidad laboral
Existen dos tipos de incapacidad laboral según se prolongue en el tiempo: incapacidad temporal e incapacidad permanente. Además, tal y como analizamos a diario desde nuestra asesoría laboral en Madrid, en la incapacidad permanente nos encontramos con diferentes grados según el alcance de la situación. Veamos cada tipo de incapacidad laboral:
Incapacidad temporal o transitoria
La incapacidad temporal o transitoria es lo que popularmente conocemos como baja médica. Consiste en la imposibilidad de realizar las funciones del trabajo habitual durante un máximo de 12 meses, prorrogables hasta 6 meses más.
- Por motivo laboral: derivada de un accidente de trabajo o enfermedad profesional.
- Por motivo no laboral: puede tener origen común o profesional.
Cuando la incapacidad temporal se debe a una enfermedad profesional, el periodo máximo es de 6 meses, prorrogable por otros 6. En todos los casos, una vez agotado el plazo, el INSS valora si la situación se convierte en incapacidad permanente o si, por el contrario, el trabajador recibe el alta médica.
Durante la incapacidad temporal, el contrato laboral queda interrumpido, pero el trabajador conserva derecho a asistencia sanitaria y a un subsidio económico, cuya cuantía varía en función de la causa de la baja.
Incapacidad permanente
La incapacidad permanente se concede, por lo general, tras una baja médica previa. El INSS la reconoce cuando, tras someterse a tratamiento médico o intervención quirúrgica, el trabajador presenta secuelas que disminuyen o anulan su capacidad para trabajar. Da lugar a una prestación económica que varía según el grado reconocido.
Grados de incapacidad permanente
| Grado | En qué consiste | Prestación económica |
| Incapacidad permanente parcial | Disminución del rendimiento normal en las labores habituales superior al 33%, pudiendo seguir desempeñando el puesto | Indemnización a tanto alzado |
| Incapacidad permanente total | Imposibilidad de desempeñar las funciones principales de la profesión habitual, aunque pueda ejercer otro puesto | Prestación indefinida del 55% de la base reguladora |
| Incapacidad permanente absoluta | Imposibilidad de desarrollar cualquier oficio o profesión | Pensión vitalicia del 100% del salario bruto |
| Gran invalidez | Imposibilidad de valerse por sí mismo, requiriendo asistencia de un cuidador | Complemento adicional de hasta el 45% del salario mínimo interprofesional |
Cada uno de estos grados de incapacidad laboral es revisable. Esto significa que, en determinadas circunstancias, puede modificarse a partir de una revisión llevada a cabo, normalmente, por el tribunal médico del INSS.
Si te quedan dudas sobre la incapacidad laboral, contacta con Anta Consulting. Un equipo de profesionales se pondrá a tu disposición para explicarte todos los detalles de manera personalizada.
Preguntas frecuentes sobre la incapacidad laboral
¿Se puede trabajar mientras se cobra una incapacidad permanente?
Depende del grado: en la incapacidad permanente total se puede trabajar en una profesión distinta a la habitual; en la absoluta y la gran invalidez, la compatibilidad con un empleo es muy limitada y debe evaluarse caso por caso ante el INSS.
¿Qué plazo hay para solicitar la revisión de un grado de incapacidad laboral si se deniega o no se está de acuerdo?
Existe un plazo de 30 días hábiles desde la notificación de la resolución del INSS para presentar reclamación previa, y posteriormente se puede acudir a la vía judicial si la reclamación es desestimada.
¿La incapacidad laboral afecta a la cotización para la jubilación?
Durante la incapacidad temporal se sigue cotizando con normalidad; en la incapacidad permanente, dependiendo del grado, puede considerarse a efectos de determinadas prestaciones futuras, aunque las reglas varían el caso.