Ventajas fiscales y deducciones del Impuesto de la Renta en Madrid

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Queda poco tiempo de plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del año 2014. Dependiendo en qué autonomía se resida, se puede pagar una cantidad u otra, considerando la carga fiscal que haya fijado el correspondiente gobierno y el tramo en el que se sitúe el contribuyente, a tenor de sus rendimientos de trabajo.

En este sentido hay que recordar que las comunidades tienen una capacidad normativa del 50% a la hora de fijar este tributo que se aplica sobre los asalariados. Y las diferencias entre territorios son, en algunas ocasiones, constatables. Así, Madrid, Galicia, La Rioja son las comunidades con una menor presión fiscal sobre el trabajo. Con independencia del sueldo, un contribuyente que resida en alguna de esas tres autonomías siempre paga por debajo de la media en el IRPF. En el lado opuesto se sitúan Andalucía, Asturias y Cataluña.

En el caso concreto de la Comunidad de Madrid, los contribuyentes que presenten su declaración podrán obtener algunos beneficios fiscales, ya que la presión fiscal en Madrid varía dependiendo de los rendimientos de trabajo de cada segmento de población.

Rebaja de la renta en Madrid

Presentar la declaración de la renta en Madrid puede ayudar a determinados colectivos a obtener interesantes contrapartidas. Las rentas más bajas, por ejemplo, podrán beneficiarse este año de una rebaja en el impuesto de la renta. La medida afectará a los contribuyentes cuyas rentas de trabajo sean inferiores a los 17.707euros, los cuales deberán pagar un 6,6% menos del tramo autonómico del impuesto. En el caso de aquellos que tenga rentas por debajo de los 33.007 euros, disfrutarán de un ahorro medio superior al 5%.

Por lo que respecta al resto de los contribuyentes, situados en los dos siguientes tramos del impuesto, se ahorrarán de media un 3,2% y un 2,3%, respectivamente.

Deducciones por nacimiento o adopción

Presentar la declaración de la renta en Madrid también permite a cogerse a distintos beneficios fiscales que posibilitarán paliar los gastos que generan el nacimiento o la adopción de hijos. Estos son los que debe tener en cuenta tu asesor fiscal:

  • Primer hijo: 600 euros
  • Segundo hijo: 750 euros
  • Tercer hijo y sucesivos: 900 euros
  • Partos/adopciones múltiples: 600 euros adicionales

Ahora bien, estas deducciones serán siempre aplicables a los contribuyentes cuya renta no sea superior a 25.620 euros en tributación individual o a 36.200 en tributación conjunta.

En cuanto a las adopciones internacionales, las familias madrileñas se pueden aplicar una deducción adicional de 600 euros a la deducción genérica por nacimiento o adopción de hijos.

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Reducciones por acoger menores de edad

La presión fiscal en Madrid tampoco será la misma que en otras comunidades en caso de que hayamos acogido en nuestra familia a menores de edad, siempre y cuando la renta de los contribuyentes no sea superior a 25.620 euros en tributación individual o a 36.200 en tributación conjunta.

Las cifras en cuanto a cantidades deducibles son las siguientes:

  • Primer menor acogido: 600 euros
  • Segundo menor acogido: 750 euros
  • Tercer menor y sucesivos: 900 euros

Rebajas fiscales por acoger a mayores de 65 años o discapacitados

Por cada acogimiento no remunerado de personas mayores de 65 años, sin vínculo de parentesco con el acogedor, o discapacitados se podrán deducir hasta 900 euros en la Comunidad de Madrid. Una deducción que, como en los anteriores casos, será aplicable a los contribuyentes cuya renta no sea superior a 25.620 euros en tributación individual o a 36.200 en tributación conjunta.

Ventajas en el IRPF por arrendamiento de vivienda habitual a menores de 35 años

Los jóvenes menores de 35 años podrán deducirse en el Impuesto de la Renta un 20% de las cantidades destinadas al alquiler, hasta un máximo de 840 euros al año. Esta deducción será aplicable a los contribuyentes cuya renta no sea superior a 25.620 euros en tributación individual o a 36.200 en tributación conjunta.

Deducciones en la renta por gastos educativos

Para los contribuyentes madrileños se establece una deducción por las cantidades satisfechas por el contribuyente por gastos de escolaridad (15%), adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar (5%) y enseñanza de idiomas (10%) para sus descendientes hasta un máximo de deducción de 900 euros por cada estudiante.

Esta deducción será aplicable a los contribuyentes cuya renta familiar no exceda del resultado de multiplicar por 30.000 euros el número de miembros de la unidad familiar.

Emprendedores de menos de 35 años

Los jóvenes emprendedores, menores de treinta y cinco años, podrán aplicarse una deducción de 1.000 euros.

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