Nuevo Estatuto del Autónomo: principales cambios

Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp

El nuevo Estatuto del Autónomo, que ha entrado en vigor hace sólo unos días, conlleva importantes novedades para los más de tres millones de autónomos, emprendedores y trabajadores por cuenta propia que hay contabilizados en España. La fundamental, relativa al subsidio por desempleo: autónomos, seguid leyendo.

Cambios en el Estatuto de los Autónomos:

Aquí os resumimos las principales novedades del nuevo Estatuto del Autónomo, como consecuencia de la aplicación de la Ley 31/2015:

Capitalización del paro

Se elimina el límite de edad para la capitalización del paro, por lo que cualquier autónomo podrá solicitar el 100% de la prestación por desempleo en un pago único, el cual facilite la financiación de la puesta en marcha de un negocio.

Alta en autónomos y paro

La aprobación de la Ley 31/2015 permite darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y seguir cobrando el paro durante un máximo de nueve meses.

Tarifa Plana

Con la puesta en marcha del nuevo Estatuto, quién se dé de alta como autónomo podrá contar con una cuota fija de pago en la Seguridad Social de 50 euros al mes durante seis meses. Una vez finalizado este periodo el autónomo se beneficiará de un sistema de bonificaciones progresivas. Asimismo, podrán solicitar la tarifa plana también los autónomos que contraten trabajadores.

Segunda oportunidad

Al darse de alta como autónomo, y en el caso de que un profesional esté cobrando el paro en ese momento, es posible pedir que se le guarde la cantidad pendiente y recuperarla hasta cinco años después.

Contratación de trabajadores y actividades

El nuevo Estatuto del Autónomo también modifica una de las principales características restrictivas que afectaban al colectivo de trabajadores por cuenta propia: el hecho de no no tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni contratar o subcontratar parte o toda la actividad con terceros. Dicha prohibición no será de aplicación, cuando exista riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses; en los periodos de descanso por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, preadoptivo o permanente; para el cuidado de menores de siete años que tengan a su cargo, cuando se tenga a su cargo un familiar en situación de dependencia o con discapacidad igual o superior al 33%.

Ante cualquier duda o cuestión relacionada con el nuevo estatuto del autónomo o, en caso de necesitar asesoramiento fiscal, laboral o contable para Pymes o empresas, en Anta Consulting estamos a vuestra disposición. Disponemos de un equipo de profesionales con amplia formación y experiencia en el asesoramiento profesional de empresas.

Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp

Posts relacionados

Deja un comentario

Quiero conocer su propuesta de servicios

Por favor, envíenme la información sin compromiso.

Quiero conocer su propuesta de servicios

Por favor, envíenme la información sin compromiso.