Novedades aprobadas en el modelo 347 y 180

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La Orden 1732/2014 de 24 de septiembre (publicada en BOE de 26 de septiembre) se introducen modificaciones en el modelo 347 de operaciones con terceras personas y el modelo 180 resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos procedentes del arrendamiento, que pasamos a detallar a continuación.

Novedades aprobadas en el Modelo 347 y Modelo 180

I.-DECLARACION ANUAL OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS ( MOD. 347)

Con efectos para la declaración correspondiente al ejercicio 2014 (a presentar en febrero de 2015):

Las novedades incorporadas con esta Orden en el Modelo 347, que tiene su origen en las modificaciones introducidas por el Real Decreto 828/2013 de 25 de octubre, son las siguientes:

Novedades 347: ámbito subjetivo

1. Pasan a incluirse como obligados a presentar la declaración las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal así como determinadas entidades o establecimientos de carácter social (art. 20.Tres LIVA), por las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza.

En el caso de las entidades en régimen de propiedad horizontal, la información se suministrará sobre una base de cómputo anual.

Las operaciones que no se incluirán en la declaración anual por las entidades de propiedad horizontal serán:

· Las de suministro de energía eléctrica y combustible de cualquier tipo con destino a uso y consumo comunitario.

· Las de suministro de agua con destino a su uso y consumo comunitario.

· La derivadas de seguros que tengan por objeto el aseguramiento de bienes y derechos relacionados con zonas y elementos comunes.

Las operaciones que no se incluirán en la declaración anual por las entidades o establecimientos privados de carácter social art.20 Tres Ley 37/1992 serán:

· Las de suministros de agua, energía eléctrica y combustible.

· Las derivadas de seguros.

2. Los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del IVA deberán suministrar información no sólo de las operaciones por las que emitan factura sino también de aquellas por las que reciban factura y estén anotadas en el Libro Registro de facturas recibidas.

3. Las distintas Administraciones Públicas deberán relacionar a todas aquellas personas o entidades a quienes hayan satisfecho subvenciones, auxilios o ayudas, cualquiera que sea su importe.

Contenido de la declaración:

Los cambios normativos referidos a la información a suministrar establecen consignar separadamente de otras operaciones las siguientes:

1. Operaciones incluidas en el régimen especial del criterio de caja (RECC)

Los sujetos pasivos acogidos al RECC y los destinatarios de sus operaciones deberán incluir de forma separada los importes devengados durante el año natural conforme a la regla general de devengo (artículo 75 LIVA) y de acuerdo con los criterios del régimen especial (artículo 163 terdecies LIVA).

Los sujetos pasivos acogidos al RECC suministrarán toda la información que vengan obligados a relacionar en su declaración anual, sobre una base de cómputo anual.

Los sujetos pasivos que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el RECC deberán suministrar la información relativa a las mismas también sobre una base de cómputo anual.

2. Operaciones con inversión del sujeto pasivo (artículo 84.Uno.2º LIVA).

3. Operaciones con bienes vinculados o destinados a vincularse al régimen de depósito distinto del aduanero exentas del IVA (apartado quinto del Anexo LIVA).

Se incorpora un nuevo campo de identificación del declarado para consignar el NIF-IVA en el caso de empresarios o profesionales establecidos en otro Estado miembro que carezcan de NIF.

II.- RESUMEN ANUAL DE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA SOBRE RENDIMIENTOS PROCEDENTES DEL ARRENDAMIENTO O SUBARRENDAMIENTO DE INMUEBLES URBANOS (MOD. 180):

Con efectos para la declaración correspondiente al ejercicio 2014 (a presentar en enero de 2015):

Se incluyen nuevos campos correspondientes a la referencia catastral y a los datos necesarios para la localización de los inmuebles urbanos arrendados. Puedes saber más sobre que es la referencia catastral y como funciona.

Con esta modificación la información comprendida en este Resumen anual de retenciones, tendrá un contenido coincidente con la Declaración anual de operaciones con terceras personas por las operaciones de arrendamiento de inmuebles urbanos que sean locales de negocio y estén sujetos a retención, quedando excluidas del deber de declaración del arrendador según las novedades 347.

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