¿Cuándo prescribe una deuda con Hacienda?

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Las deudas con Hacienda también tienen un plazo de prescripción. Según establece el artículo 66 de la Ley General Tributaria la prescripción de la deuda con Hacienda se produce a los cuatro años, a contar desde el día siguiente en el que finaliza el plazo reglamentario para presentar la declaración o autoliquidación. Hay que tener en cuenta que el plazo se interrumpirá si la administración lleva a cabo cualquier acción de investigación o reclamación, como repasaremos a continuación. Veamos cuándo prescribe una deuda y todo lo que implica.

¿Prescriben las deudas con Hacienda? Sí, pero ¿cuándo prescribe una deuda y qué derechos prescriben?

La prescripción de las infracciones fiscales con Hacienda afecta a todos los obligados al pago de la misma, aplicándose de oficio por la Administración, sin necesidad de solicitarlo. Y extingue la deuda tributaria. La citada prescripción no es automática, ni se aplica de oficio por los tribunales. De hecho, la parte que la alegue (el deudor) debe probar el día a partir del cual se empieza a computar dicho plazo y que el mismo ha transcurrido sin que el acreedor ejercitara su derecho.

A los cuatro años, como cita la ley, prescribe el derecho de la Administración a determinar la deuda y a exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo de pago en período voluntario.

Tras este periodo de tiempo Hacienda tampoco podrá solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, ni la devolución de ingresos indebidos ni el reembolso del coste de las garantías. El plazo de prescripción de la deuda con Hacienda comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo para solicitar la correspondiente devolución derivada de la normativa de cada tributo o, en defecto de plazo, desde el día siguiente a aquel en que dicha devolución pudo solicitarse; desde el día siguiente a aquel en que se realizó el ingreso indebido o desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar la autoliquidación.

¿Cuándo se interrumpe la prescripción de la deuda con Hacienda?

Como ya hemos visto, prescriben las deudas con Hacienda, pero este plazo podría verse interrumpido por alguno de los siguientes motivos:

  • Por cualquier acción de la Administración Tributaria, realizada con conocimiento formal del obligado tributario, sobre la obligación tributaria o su cobro.
  • Por la interposición de reclamaciones o recursos de cualquier clase, por las actuaciones realizadas con conocimiento formal del obligado tributario en el curso de dichas reclamaciones o recursos, como denuncias por delito fiscal.
  • Por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario conducente a la liquidación o autoliquidación de la deuda tributaria, a la devolución correspondiente, a exigir el pago, o por cualquier actuación de Hacienda para efectuar la devolución o el reembolso.
  • Por la declaración de concursos de acreedores.
  • Producida la interrupción de la prescripción, puede hasta volver a iniciarse el cómputo de cuatro años, a continuación se indica en qué casos puede existir.

Notificación de Hacienda

Cuando llega una notificación de Hacienda, que normalmente vendrá con el nombre de Requerimiento, automáticamente provoca la interrupción del plazo de prescripción, para el caso de ser notificación de inicio de un procedimiento de inspección, el plazo de prescripción de la deuda con Hacienda se amplia en cuatro años más, desde que se da por enterado el destinatario de su existencia, que normalmente es con la firma física al cartero postal, o la firma electrónica de la notificación enviada por Hacienda.
La Agencia Tributaria tiene un plazo máximo de 6 meses para su resolución. Si el procedimiento es de inspección, el plazo máximo para su resolución es de 12 meses.

El fraccionamiento o aplazamiento de la deuda

Hasta hace unos meses todos los impuestos y deudas con Hacienda eran financiables mediante operaciones de fraccionamiento o aplazamiento, desde las liquidaciones trimestrales por IRPF o IVA hasta las anuales, e incluso deudas anteriores que podíamos tener con la Agencia Tributaria. Sin embargo, las últimas modificaciones fiscales han variado estos términos. Nos referimos, más en concreto, a la aprobación el pasado diciembre del Real Decreto-ley 3/2016, que endurece el régimen de aplazamientos de dicha deuda con Hacienda e imposibilita al contribuyente aplazar el pago de impuestos con carácter genérico -a excepción del no cobrado.

Sin embargo, una decisión del gobierno ha permitido el restablecimiento del sistema de aplazamientos, con la salvedad y diferencia de que el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda tendrá un límite de 12 meses para autónomos y seis meses para empresas como máximo. Si no se hace frente a alguno de los pagos, Hacienda puede anular dicho aplazamiento e iniciar el procedimiento de apremio, que incluye la posibilidad de ejecutar embargos. En estos casos se aplica un recargo que podía oscilar entre el 5% y el 20%.

Hay distintas excepciones al aplazamiento de la deuda con Hacienda. Entre los impuestos que no se pueden aplazar destacan el pago de las retenciones a los trabajadores y profesionales y las retenciones por el alquiler de inmuebles, aunque en la coyuntura de crisis y dificultad de acceso al crédito Hacienda sí lo ha llegado a permitir ante la avalancha de solicitudes, aunque sólo en determinados casos y con carácter extraordinario.

¿Cómo solicitar el aplazamiento o fraccionamiento del pago?

Tras consultar las deudas, Agencia Tributaria permite solicitar cita de forma presencial en las oficinas de Hacienda o por vía telemática a través de la página web de la Agencia Tributaria.

Es necesario presentar una solicitud para cada impuesto pendiente de pago en la que se especifique el importe de la deuda y una propuesta de calendario de pagos. Asimismo es muy importante explicar el motivo por el que se solicita el aplazamiento, preferentemente aportando pruebas, como por ejemplo una factura impagada de otra Administración.

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