Cómo preparar el cierre contable del ejercicio 2019

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Con la llegada del final del año la mayoría de pymes y grandes empresas se preparan para el cierre del ejercicio económico. El también llamado cierre contable y financiero del año requiere de un esfuerzo suplementario por parte de los departamentos de contabilidad y finanzas de cualquier organización o empresa, que acostumbran a adelantar los trabajos o a confiar en empresas y empresa de asesoría contable y consultorías para poder clarificar las cuentas, hacer balance y proceder al cierre de los libros contables.

Cómo preparar el cierre contable 2019: revisión de facturas, albaranes y nóminas del año contable

Como ocurre con otras disciplinas, los cierres contables también requieren de una metodología, de un sistema que evite el caso y nos ayude a tener controlado todo el papeleo y la documentación necesaria en los archivadores y directorios informáticos.

Es frecuente que algún proveedor se demore en el envío de sus facturas y otros no envíen las de diciembre hasta fin de enero, provocando apuros de última hora que dificultan la declaración anual de los impuestos y tipos impositivos (declaración del IVA, Impuesto de Sociedades…). Por ello os recomendamos las siguientes comprobaciones a la hora de elaborar el cierre del ejercicio económico de una empresa, cuatro mandamientos de asesoría tributaria que hay que tener en cuenta.

4 consejos a la hora de realizar los cierres contables y el ejercicio económico de una empresa

-Comprobad si disponéis de albaranes de mercaderías recibidas que están esperando la llegada de su factura. En ese caso contactad con el proveedor.

-Verificad si contáis con todas las facturas periódicas, así como las de suministros de agua, electricidad, gas, teléfono, alquileres, seguros, etc. En caso contario, deberéis localizar y/o pedir las que falten.

-Comprobad si tenéis todos los documentos de declaración de impuestos del año contable.

-Asimismo, no olvidéis consultar los resúmenes mensuales de nóminas y las declaraciones pagadas a la Seguridad Social.

El pago del IVA y facturas con retención y fechas del cierre del ejercicio contable 2019

Es vital tener en cuenta los plazos para elaborar este cierre del ejercicio contable 2019, y que podemos consultar en el calendario fiscal correspondiente. La fecha límite para la declaración anual del IVA es el jueves 30 de enero de 2020, con la excepción de las facturas que lleven retención, las cuales deben estar contabilizadas antes del lunes 20 de enero de 2020, misma fecha de presentación del IRPF en Hacienda. Por todo ello cualquier factura que se reciba/emita con posterioridad a dicha fecha y lleve retención por IRPF, deberá registrarse en el ejercicio 2020.

Dentro del cierre contable 2019, debéis recordar que la fecha límite para presentar el modelo 130, que corresponde a pagos fraccionados de IRPF del siguiente ejercicio, está situada también el 30 de enero. En el caso de que hayamos cedido mercancías en depósito, conviene contactar con el depositario para verificar que las existencias de mercaderías que le hemos cedido en esta modalidad coinciden con la información de nuestro sistema.

Actualmente es frecuente que algunos artículos estén sujetos, voluntariamente o por imposición legislativa, a control de trazabilidad, especialmente los alimentos, medicamentos, etc. y por ello están obligados a su identificación siempre por un lote de fabricación, desde que se elabora, bien en nuestra empresa, si es industrial, o en la de nuestro proveedor, si la nuestra es comercial.

Si tenéis dudas o consultas sobre el próximo cierre de ejercicio contable, ¡dejadnos un comentario o contactad con nosotros!

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