Impuesto de Sociedades: Plazo, reglamento y novedades

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El pago de impuesto de sociedades se acerca para muchas empresas, pero a continuación os detallamos algunas de las novedades que se han introducido para este año y el plazo de presentación del mismo que está a la vuelta de la esquina. No te pierdas ningún detalle, toma nota!

Plazo de presentación del impuesto de sociedades

El plazo para la presentación del Impuesto de Sociedades 2022 finaliza el lunes 25 de julio para las empresas cuyo ejercicio fiscal coincide con el año natural.

A diferencia de lo que ocurre en otros impuestos, la declaración del impuesto de sociedades no tiene un periodo único para cada contribuyente, ya que este depende en el periodo en el que acabe su periodo impositivo.

Según se establece en el artículo 124.1 de la ley del impuesto de Sociedades, la declaración se presentará en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo. Desde nuestra asesoría fiscal en Madrid os aconsejamos al respecto.

Reglamento del impuesto de Sociedades

El nuevo Reglamento del Impuesto de Sociedades entró en vigor el 12 de julio de 2015, al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, siendo de aplicación a los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2015, excepto su artículo 14 (información país por país) que entrará en vigor en períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016.

En el caso de personas o entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios sea igual o superior a 45 millones de euros, la información y documentación específica establecida en los artículos 15 y 16 del Reglamento se aplicarán a los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2016.

>> También te puede interesar: qué es el impuesto de sociedades y dónde presentarlo

Novedades del Impuesto de Sociedades

Entre las principales novedades para este año en el impuesto de sociedades destacan:

1.       Tributación mínima del 15% sobre la base imponible que afectaría a los siguientes contribuyentes:

  • Aquellos cuyo importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo.
  • Aquellos que tributen en el régimen de consolidación fiscal del impuesto de sociedades, en este caso independientemente de su cifra de negocios.

2.      Además, hay que señalar que quedan fuera del ámbito de aplicación ciertos contribuyentes debido a que tienen un tipo de gravamen reducido o nulo.

3.      la Ley de PGE 2022 establece un porcentaje mínimo de tributación distinto al 15% para determinados contribuyentes:

  • Las empresas de nueva creación que tributen al tipo del 15%, el tipo mínimo será del 10%
  • Para entidades de crédito, de exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos, se fija un tipo impositivo del 18%.
  • A las cooperativas se aplica el 60% de la cuota íntegra calculada conforme a su normativa.
  • Para entidades de la Zona Especial Canaria, el tipo mínimo del 15% se aplica sobre la parte de base imponible que no tributa al tipo previsto para determinadas rentas que obtienen estas entidades (4%).

Conviene recordar que desde el 2016 los socios de este tipo de las sociedades civiles con objeto mercantil para ejercer una actividad económica pasan de tributar por rentas a hacerlo por el Impuesto de Sociedades. Por ello deben evaluar si les conviene disolver una sociedad limitada o lo que sea la entidad.

Esta información será exigible a partir de 2022, a las entidades residentes en territorio español que tengan la condición de dominantes de un grupo y no sean al mismo tiempo dependientes de otra, así como a las entidades residentes en territorio español dependientes, directa o indirectamente, de una entidad no residente que sea al mismo tiempo dependiente de otra o a establecimientos permanentes de entidades no residentes cuando se produzcan determinadas circunstancias.

También se reduce la documentación específica para las personas o entidades vinculadas, que será la siguiente:

  • Descripción de la naturaleza, características e importe de las operaciones vinculadas.
  • Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, domicilio fiscal y número de identificación fiscal del contribuyente y de las personas o entidades vinculadas con las que se realice la operación.
  • Identificación del método de valoración utilizado.
  • Comparables obtenidos y valor o intervalos de valores derivados del método de valoración utilizado.

El modelo de presentación del impuesto de sociedades no incorporaba este año novedades relevantes, limitándose a mantener el formato de años anteriores.

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