Reforma Fiscal: Ley 6/2013 de la CAM

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La pasada semana se hizo público el estudio de medidas fiscales para la reactivación de la economía Española y que ha desarrollado el Comité de Expertos designado por el Gobierno. Todo parece apuntar que en breve cambiarán las medidas fiscales en materia de IRPF, IVA, Impuesto Sociedades, Vivienda, impuestos de Sucesiones y otras medidas.

En Anta Consulting, (Asesoría Fiscal en Madrid) te resumimos la Ley 6/2013 de 23 de Diciembre de Medidas Fiscales y Administrativas que están en vigor y que con seguridad serán modificadas de forma inminente.

I.R.P.F.
• Se modifica la escala autonómica aplicable a la base liquidable general del impuesto, incluyendo una nueva reducción de 0,4 puntos en cada uno de los tipos marginales aplicables a los distintos tramos de la base liquidable.
• Se suprime la deducción por donativos a fundaciones.

IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS
• Transmisiones Patrimoniales Onerosas:
-Se reduce el tipo general aplicable a la transmisión de inmuebles así como en la constitución y en la cesión de derechos reales sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantía, que queda fijado en el 6% (antes 7%).
• Actos Jurídicos Documentados:

-Se reduce el tipo general aplicable a la cuota gradual de documentos notariales, que queda fijado en el 0,75% .

COMENTARIOS:
• No hay novedad en el Impuesto sobre el Patrimonio. Sigue vigente la bonificación general del Impuesto sobre el Patrimonio de modo que en la Comunidad de Madrid solo están obligados a presentar la Declaración del Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente al ejercicio 2013, aquellos contribuyentes (por si no tienes clara la definición de contribuyente es la persona que paga un impuesto)  cuyo patrimonio, valorado de acuerdo con la normativa reguladora del Impuesto, supere los 2.000.000 €, aunque como consecuencia de la bonificación general autonómica, no resulte cuota a ingresar.
• Tampoco hay novedad alguna en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y, por tanto, se mantiene la bonificación del 99% de la cuota, tanto en sucesiones como en donaciones, para los sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II (hijos y descendientes, padres y ascendientes y cónyuge).

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