Qué saber para hacer la Declaración de la Renta 2014

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Ya ha comenzado la Campaña de la Renta 2014. ¿Conocéis las principales novedades de este año en materia fiscal para particulares, autónomos y empresas? ¿Sabéis cómo hacer vuestra Declaración de la Renta 2014? Desde Anta Consulting os enumeramos algunos puntos que nos parecen fundamentales para hacer frente a la Campaña de la Renta 2014:

Fecha única para presentar el borrador de la Renta:

Por primera vez se fija una única fecha tanto para la presentación de borradores del IRPF como para la presentación de declaraciones del programa PADRE y equivalentes a través de Internet, lo que supone un adelanto para agilizar al máximo el ingreso de las devoluciones.

Cómo obtener los datos fiscales:

Sin embargo, este año el conocido como sistema RENO para obtener el número de referencia que permite acceder por Internet datos fiscales cambia la tradicional casilla 620, siendo necesario aportar el importe de la casilla 415 de la declaración del IRPF del ejercicio 2013 (‘Base liquidable general sometida a gravamen’). Además, para obtener nuestro borrador deberemos facilitar el Número de Identificación Fiscal (NIF) así como el número del teléfono móvil en el que se desee recibir mediante SMS el número de referencia del borrador o de los datos fiscales. Con este número se podrá confirmar el borrador, con o sin modificación.

Los Técnicos os recuerdan que a la hora de hacer la Declaración de la Renta 2014 que no están obligados a declarar aquellos contribuyentes con salarios inferiores a 22.000 euros brutos anuales si proceden de un solo pagador o, bien procediendo de varios, la suma de lo percibido por el segundo y restantes no excede los 1.500 euros al año. En caso contrario, si excede de 1.500, el límite será de 11.200 euros en lugar de 22.000.

Adiós a las deducciones por compra y alquiler de vivienda habitual:

El equipo de técnicos de Anta Consulting os recuerda que el tipo de contribuyente que hubiera adquirido su vivienda habitual o realizaran algún pago para su construcción antes del 1 de enero de 2013, mantienen el derecho a la desgravación en 2014 y sucesivos años siempre que hayan deducido por dicha vivienda en 2012 o años anteriores. Además, pueden deducirse hasta el 15% de las cantidades invertidas con un límite de inversión de 9.040 euros. Sin embargo, los que compraron después de esa fecha, ya no tienen derecho a la deducción estatal.

Respecto al alquiler de vivienda habitual, en 2014 se mantuvo la deducción estatal, aunque nuestros técnicos recuerdan que desaparece para todos aquellos contratos de alquiler firmados a partir de 2015 -no afecta a las deducciones autonómicas-. Los inquilinos, hasta ahora, podían deducir el 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible fuera inferior a 24.107,20 euros anuales.

Ventajas para los planes de pensiones:

Las personas que hayan realizado aportaciones a Planes de Pensiones deben revisar con detenimiento su declaración, pues en los ejercicios fiscales de 2012, 2013 y 2014 han aumentado los tipos del Impuesto sobre la Renta desde 0,75 a 7 puntos porcentuales adicionales, dependiendo del nivel de ingresos. Estas aportaciones no solo garantizarán unos ingresos al final de la vida laboral, sino también un ahorro fiscal desde un mínimo del 24,75% hasta un máximo del 52% de la inversión realizada, llegando al 56% en el caso de Andalucía, Asturias y Cataluña.

Premio para la venta de inmuebles urbanos adquiridos en 2012:

Aunque esta ventaja fiscal pasa desapercibida con bastante frecuencia, la compra de cualquier inmueble urbano realizada entre el 12 de mayo y el 31 de diciembre de 2012 tiene premio, ya que por su venta en 2013 y en ejercicios posteriores se puede lograr un ahorro del 50% respecto a la tributación que correspondería para antes de 12 de mayo de 2012. Eso sí, para evitar fraudes en la Declaración de la Renta 2014 no se admiten adquisiciones a cónyuges, parientes hasta segundo grado y entidades relacionadas con el contribuyente.

Más carga fiscal para las ganancias especulativas:

Desde 2013 las ganancias y pérdidas patrimoniales generadas en un año o menos de un año forman parte de la base imponible general tributando al tipo marginal, lo que en la práctica supone pagar más, ya que su gravamen puede variar desde el 24,75% al 52%, e incluso el 56% en Andalucía, Asturias o Cataluña. Sin embargo, las ganancias y pérdidas patrimoniales generadas en un plazo superior a un año se integrarán en la base imponible del ahorro, que tiene tipos fijos más bajos. Así, el tipo impositivo será del 21% para plusvalías inferiores a 6.000 euros; el 25% para las que se encuentren entre los 6.000 euros y los 24.000 euros y del 27% para las superiores a 24.000 euros.

Los trabajadores en el extranjero, exentos hasta los 60.100 euros:

Información de interés para las empresas que se hayan trasladado al exterior: Pueden quedar exentos de tributación los rendimientos percibidos por trabajos realizados en el extranjero por personas desplazadas por sus empresas, con un límite máximo de 60.100 euros anuales.

En próximos posts en nuestro blog os seguiremos dando consejos e información necesaria para que hagáis la Declaración de la Renta 2014

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