Presupuestos Generales del Estado. LEY 22/2013,

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Desde Anta Consulting te ofrecemos un nuevo resumen de los principales impuestos en vigor aprobados para 2014 y que previsiblemente serán modificados en breve.

Puedes acceder a nuestro Consultorio Fiscal gratuito para cualquier consulta o duda.

1. I.R.P.F.

Se actualizan en un 1% los coeficientes de actualización aplicables al valor de adquisición de los bienes inmuebles no afectos a actividades económicas que se transmitan en 2014:

Año de adquisición y Coeficiente

1994 y anteriores 1,3299; 1995 1,4050; 1996 1.3569; 1997 1.3299; 1998 1.3041; 1999 1,2807; 2000 1,2560; 2001 1,2314; 2002 1,2072; 2003 1,1836; 2004 1,1604; 2005 1,1376; 2006 1,1152; 2007 1,0934; 2008 1,0720; 2009 1,0510; 2010 1,0406; 2011 1,0303; 2012 1,0201; 2013 1,0100

 Reglas especiales para la aplicación de los citados coeficientes a los elementos actualizados de acuerdo con el artículo 5 del R.D.L. 7/1996 o en el artículo 9 de la Ley 16/2012.

Se prorroga a 2014 la reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por creación o mantenimiento de empleo así como el tratamiento que se otorga a los gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información.

Se prorroga a 2014 el GRAVAMEN COMPLEMENTARIO A LA CUOTA INTEGRA ESTATAL inicialmente establecido para 2012 y 2013. En consecuencia:

Se mantienen los tipos de gravamen estatales aplicables a la base liquidable general y a la base liquidable del ahorro.

Se mantienen los tipos de retención aplicables a los rendimientos del trabajo.

Se mantiene la elevación del 35 % al 42 % aplicable a consejeros y administradores (42%).

Se mantiene la elevación del 19 % al 21 % de los tipos de retención del 19 % del artículo 101 y 92,8 de la LIRPF, Rendimientos del capital mobiliario, Ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de Instituciones de inversión colectiva.

– Ganancias patrimoniales derivadas de aprovechamientos forestales de los vecinos en montespúblicos.

– Premios.

– Rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.

– Rendimientos procedentes de la propiedad industrial, intelectual, de la prestación de asistencia técnica, del

arrendamiento y subarrendamiento de muebles,negocios o minas.

– Cesión del derecho de imagen en el supuesto previsto en el artículo 92.8 de la Ley.

Compensación fiscal por la percepción de determinados rendimientos de capital mobiliario con período de generación superior a 2 años procedentes de instrumentos financieros contratados con anterioridad a 20 de enero.

2- IMPUESTOS

SOBRE SOCIEDADES.

  • Se aprueban los coeficientes de corrección monetaria con efectos para los períodos impositivos que se inicien durante el 2013.

Coeficientes:

Con anterioridad a 1 de enero de 1984 2,3130 hasta el 1,0000 de 2014 (Consultar Coeficientes)

Se establecen reglas especiales para la aplicación de los citados coeficientes a los elementos actualizados según artículo 5

del R.D.L. 7/1996 o en el artículo 9 de la Ley 16/2012.

  • Se adecua el T.R de la Ley a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación con el traslado de residencia fuera del territorio español, cese de actividad de un establecimiento permanente o transferencia de activos de un establecimiento permanente al extranjero. Se establecen reglas especiales de valoración y un régimen particular para las rentas derivadas de la transmisión.
  • Pagos Fraccionados: Se mantienen para los períodos impositivos que se inicien en 2014 los porcentajes de pago fraccionados aplicables en 2012.
  • Se prorroga a los períodos impositivos que se inicien en 2014 la aplicación deltipo de gravamen reducido por creación o mantenimiento de empleo, que pueden aplicar aquellas entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 5 millones de euros y tengan una plantilla media inferior a 25 empleados, de modo que los primeros 300.000 € de base imponible tributarán al 20 % y la parte de base imponible restante al 25%.

SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES

  • Se prorrogan durante 2014 los tipos de gravamen inicialmente fijados para 2012 y 2013.

SOBRE EL PATRIMONIO

Se prorroga a 2014 la exigencia del gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, restablecido con carácter temporal inicialmente para los ejercicios 2011 y 2012 y posteriormente 2013.

SOBRE EL VALOR AÑADIDO

  • Se suprime en el artículo 70, apartado Dos de la Ley (Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas Especiales) la referencia a las Islas Canarias, Ceuta o Melilla.
  • Se suprimen el apartado 6 del artículo 75 y el párrafo tercero del artículo 76, relativo al devengo del impuesto en operaciones intracomunitarias.
  • Se modifica el artículo 88, apartado Tres, a fin de precisar que no procederá la rectificación de la cuotas impositivas repercutidas cuando sea la Administración la que ponga de manifiesto, a través de las liquidaciones tributarias, cuotas devengadas y no repercutidas mayores que las declaradas y resulte acreditado mediante datos objetivos que, dicho sujeto pasivo participaba en un fraude o que sabía o debía haber sabido, utilizando alefecto una diligencia razonable, que realizaba una operación que formaba parte de un fraude.
  • Se modifica el artículo 104 (prorrata general), apartado tres, número 1º, a fin de que las operaciones realizadas desde establecimientos permanentes situados fuera del territorio de aplicación del impuesto, sin más, no se tengan en cuenta a efectos del cálculo del porcentaje de prorrata.
  • Se modifica la Disposición Adicional Vigésima de la Ley (Procedimientos Administrativos y Judiciales de Ejecución Forzosa) a fin de aclarar las facultades de los adjudicatarios que tienen la condición de empresario o profesional (entre ellas, la de la renuncia a las exenciones del artículo 20 Dos).

NORMAS DE INTERÉS

  • Se fijan el interés legal y de demora para el año 2014. Interés legal 2014: 4% Interés de demora 2014: 5 %.
  • Se fijan las cuantía del IPREM (Indicador público de renta de efectos multiples) en los siguientes importes diario: 17,75 € anual: 7.465,14 €, salvo que expresamente se excluyan las pagas extraordinarias, en cuyo caso será de 6.390,13 €.

COMENTARIOS:

Sigue vigente la exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad “OPERACIONES SOCIETARIAS” de la constitución de sociedades, aumento de capital, aportaciones que efectúen los socios que no supongan aumento de capital y el traslado a España de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de una sociedad cuando ni una ni otro estuviesen previamente situados en un Estado miembro; exención esta introducida con carácter indefinido en el Texto Refundido del Impuesto por la Ley 13/2010.

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