La Declaración de la Renta trae novedades en materia de exención y deducción de impuestos por tu vivienda. ¿Ya sabes cuáles son? El equipo de Anta Consulting te informa sobre la próxima Campaña de la Renta, que arrancará justo tras Semana Santa, concretamente el 7 de abril, y que conlleva una serie de novedades importantes por la compra o alquiler de tu vivienda. Deberéis recordar cuando hagáis vuestra declaración que desde este año hay una exención de impuestos por la dación en pago de la vivienda habitual. Sin embargo, se ha puesto fin a las deducciones por compra, siempre y cuando ésta haya sido posterior a enero de 2013, así como a las deducciones por alquiler de vivienda.
Exención y deducción de impuestos por vivienda en el IRPF:
Dación en pago de la vivienda habitual:
Desde enero de 2014 y ejercicios anteriores no prescritos, están exentas del pago de impuestos las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual del deudor o del garante del deudor siempre que la transmisión se haya realizado por dación en pago o en ejecución hipotecaria judicial o notarial, tal y como consta en el real decreto-ley 8/2014. Requisitos:
- Que las deudas hayan sido contraídas con una entidad de crédito u otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos hipotecarios.
- Que el propietario de la vivienda no disponga de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer el pago de toda la deuda y evitar la enajenación de la vivienda
Adiós a las deducciones por compra y alquiler de vivienda habitual:
Tal y como hemos indicado al principio del artículo, en la Declaración de la Renta de este año Hacienda suprime las deducciones por compra o alquiler de vivienda habitual, a no ser que como contribuyente hubieras adquirido tu vivienda habitual o hubieras hecho algún pago para su construcción antes del 1 de enero de 2013. Si estas dentro de estos últimos, si podrás mantener el derecho a la desgravación en 2014 y sucesivos años siempre que hayas deducido por dicha vivienda en 2012 o años anteriores.
En este sentido, incluso podrás deducirte hasta el 15% de las cantidades invertidas con un límite de inversión de 9.040 euros. Aclarar, no obstante, que el País Vasco y Navarra, al contar con su propio IRPF, pueden seguir practicando deducción por vivienda habitual, al igual que pueden beneficiarse aquellos que adquieran vivienda o inicien su construcción con posterioridad a 1 de enero de 2013. En este sentido, ten muy claro cómo realizar un contrato de arrendamiento.
Desaparece la deducción por alquiler de vivienda habitual:
La Declaración de la Renta hace desaparecer la deducción por alquiler de vivienda habitual para todos aquellos contratos de alquiler firmados a partir de 2015. Hasta ahora, los inquilinos podían deducir el 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible fuera inferior a 24.107,20 euros anuales. De hecho, muchos contribuyentes aprovecharon a buscar un piso de alquiler antes de que finalizara 2014 para beneficiarse de las desgravaciones fiscales, que a partir del 1 de enero de este año han desaparecido con motivo de la nueva reforma fiscal.
Venta de inmuebles urbanos adquiridos en 2012:
Entre las principales ventajas fiscales de la nueva Campaña de la Renta, destacar que la compra de cualquier inmueble urbano realizada entre el 12 de mayo y el 31 de diciembre de 2012 tiene premio, ya que por su venta en 2013 y en ejercicios posteriores se puede lograr un ahorro del 50% respecto a la tributación que correspondería para antes de 12 de mayo de 2012. Para evitar fraudes no se admiten adquisiciones a cónyuges, parientes hasta segundo grado y entidades relacionadas con el contribuyente.