Las cuotas que pagan los trabajadores por cuenta propia han sufrido distintas modificaciones en los últimos años, dando lugar a bonificaciones y algunas reducciones dependiendo las características y condiciones de las personas que estén dadas de alta Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
En Anta Consulting, Asesoría Fiscal y Laboral, consideramos que puede resultar de interés que repasemos, aunque sea de forma esquemática, la línea de ayudas que la nueva legislación recoge para los trabajadores autónomos así como los requisitos que habréis de cumplir para poder disfrutar de ciertas bonificaciones y exenciones en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
Nuevos autónomos menores de 30 años
Los trabajadores menores de 30 años que se den de alta por primera vez como autónomos podrán beneficiarse de las siguientes reducciones:
- Reducción del 80% de la cuota durante los primeros 6 meses.
- Reducción del 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes a la primera reducción.
- Reducción del 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes a la segunda reducción.
- Bonificación del 30% de la cuota en los 15 meses siguientes a la finalización del período de reducción.
Ahora bien, como requisitos, y para poder acogerse a estas ayudas, los nuevos autónomos no deberán emplear a trabajadores por cuenta ajena, tampoco podrán haber estado dados de alta en los cinco años anteriores ni darse ahora de alta como como S.L, S.A, SLNE ni SLU. Tampoco podrán ser autónomos colaboradores ni haber recibido anteriormente otra bonificación por ser autónomo,
Nuevos trabajadores por cuenta propia mayores de 30 años
Si hablamos de trabajadores mayores de 30 años, si son hombres o mujeres de menos de 35 años las ventajas por darse de alta como autónomo son todavía mayores. Mayormente podrán beneficiarse de una reducción del 30% de la cuota de autónomos que resulte de aplicar sobre la base mínima de cotización el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento. Esta ventaja tendrá una duración de 15 meses desde el alta en la Seguridad Social más una bonificación del 30% en los 15 siguientes meses.
Reducción para autónomos discapacitados con un grado igual o superior al 33%
En el caso de trabajadores autónomos con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, podrán optar a un reducción del 80% de la cuota en los 6 primeros meses y del 50% en los 54 meses siguientes. Además, si son menores de 35 años, se beneficiarán también de una reducción del 80% en la cuota durante los 12 primeros meses, y del 50% durante los 4 años siguientes..
Autónomos que estén de baja por maternidad
Los trabajadores autónomos que cesen la actividad por periodo de maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, y que sean sustituidos por desempleados, tendrán derecho a recibir una bonificación del 100% de la cuota una vez aplicado el tipo de cotización establecido durante la sustitución sobre la base mínima. La bonificación se podrá recibir mientras que coincida el tiempo de la suspensión de la actividad con el contrato del sustituto y tiene una duración, como máximo, del propio periodo de suspensión.
Bonificación por altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos
Los llamados autónomos colaboradores podrán disfrutar de una bonificación del 50% que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo correspondiente de cotización vigente en cada momento en el Régimen Especial de Trabajo por Cuenta Propia que corresponda. Podrán incluirse en este régimen el cónyuge, pareja de hecho y familiares de trabajadores autónomos por consanguineidad hasta el segundo grado inclusive. También por adopción que se incorporen al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos por primera vez o que colaboren con ellos mediante la realización de trabajos en la actividad de que se trate. En este caso, la bonificación será del 50% durante los 18 primeros meses el alta.