Ayudas para autónomos por el coronavirus: cuáles pedir

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El coronavirus, declarado pandemia por la Organización Mundial Salud (OMS) en marzo de 2020, es el mayor problema de salud pública que ha vivido España en la historia de la democracia.En este escenario, los autónomos son un colectivo especialmente perjudicado, puesto que muchos de ellos se han visto obligados a cerrar sus negocios tanto por restricciones de este último año como por el propio empeoramiento de la economía. ¿Eres autónomo y al mismo tiempo víctima del COVID-19? ¿Tu negocio se ha visto seriamente perjudicado? Desde nuestra asesoría de autónomos resolvemos las dudas más relevantes sobre lo que puedes hacer y te indicamos cuáles son las principales ayudas para autónomos por el coronavirus.

Ayudas a autónomos COVID-19: ¿puede estar un autónomo de baja si se ha contagiado?

Sí, de acuerdo con el Real Decreto 6/2020 de 10 de marzo que surgió ante la urgencia de evitar la propagación del coronavirus y para proteger tanto a los trabajadores por cuenta propia como ajena. Así que, si eres autónomo y has dado positivo en las pruebas del virus COVID-19, puedes iniciar una baja que tendrá el carácter de situación asimilada de accidente de trabajo, de tal forma que tienes derecho a la prestación económica por incapacidad temporal correspondiente y que es superior a la asociada a las bajas por enfermedad común. El procedimiento de estas ayudas a los autónomos por el coronavirus es: contactar con el médico del centro de salud y, a continuación, solicitar el pago directo de esa prestación ante la Mutua de Accidentes. La cuantía se corresponde al 75% de la base de cotización del mes anterior.

Principales ayudas para autónomos por el coronavirus

El conjunto de medidas más actualizadas son las recogidas en el Decreto 2/2021 de 26 de enero de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo. En el listado se añaden y amplían ayudas para los autónomos que ya se venían proporcionando desde el estallido de la pandemia y son efectivas desde el pasado 1 de febrero.

  • Prestación extraordinaria de cese de actividad: hay que estar al corriente de los pagos y dado de alta en RETA antes del 1 de enero. La cuantía es del 50% de la base mínima de cotización, superior si se trata de familia numerosa e inferior si hay varios beneficiarios en el hogar familiar.
  • Prestación extraordinaria para autónomos que no puedan acceder a la ordinaria: para aquellos que no hayan cotizado durante 12 meses o hayan agotado su prestación y lleven dados de alta desde abril de 2020. De nuevo es del 50% de la base mínima y del 40% si conviven varios beneficiarios. Se debe estar al corriente de pagos y no haber tenido rendimientos superiores a 6.550€ en el primer trimestre del año.
  • Prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia y con la actividad: en este caso la prestación es del 70% o del 50% si el beneficiario se haya pluriempleado. Se exige seguir dado de alta en RETA y haber cotizado por cese de actividad los 12 meses anteriores (como mínimo), sin haber consumido los meses de prestación generados. También hallarse al corriente de los pagos, no haber cumplido la edad de jubilación y acreditar en este primer semestre una reducción de ingresos del 50% respecto al segundo de 2019, sin que estos hayan superado los 7.980€.
  • Prórroga de la prestación extraordinaria para afectados por una suspensión temporal de su actividad: para aquellos que a 31 de enero de 2021 siguieran cobrándola, se prorroga hasta el 31 de mayo de 2021 o hasta el levantamiento de la suspensión, si sucede antes de la fecha límite.

Toda estas ayudas a los autónomos por el coronavirus, como hemos comentado, se pueden solicitar desde el 1 de febrero y deben gestionarse a través de la mutua.

Más medidas de ayuda para autónomos por coronavirus: ¿hay forma de ahorrarse la cuota?

Sí, estás exento de abonar la cuota de autónomos en caso de que puedas acceder al cese de actividad, pero solo hasta el próximo mes de marzo. Según informan en la Revista de la Seguridad Social, con este nuevo aplazamiento la moratoria abarca las cuotas cuyo devengo corresponda a los meses de enero a marzo de 2021, en el caso de los autónomos. Esta moratoria conlleva un interés reducido del 0,5% y debe solicitarse en el Registro electrónico de la Seguridad Social.

¿Y la cuota de la Seguridad Social de los trabajadores de la empresa?

Sí, en caso de que hayas aplicado un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) por un motivo de fuera mayor y en relación al coronavirus, puedes disfrutar de reducciones del importe correspondiente a las cuotas de la Seguridad Social de todos tus empleados, en función del tamaño de la empresa y de su sector. Los ahora famosos ERTE han sido prorrogados hasta el 31 de mayo. Tienes todos los detalles en el Real Decreto que enlazamos al principio. Eso sí, ten clara la diferencia entre ERE y ERTE antes de recurrir a esta opción.

Ayudas a los autónomos por el coronavirus en la Comunidad de Madrid

Otra ayuda para autónomos por coronavirus: a las concesiones especiales que tiene la Comunidad para los trabajadores por cuenta ajena, como la tarifa plana para autónomos en Madrid, se unen las ayudas especiales por el coronavirus. Existen dos planes lanzados por AvalMadrid: el Plan Confianza, que comprende asesoramiento, préstamos exprés y financiación a largo plazo, con una cuantía total de 300 millones de euros, y el Plan Abrimos Contigo, centrado en los negocios de restauración y hostelería, con una dotación total de 44 millones de euros.

A nivel local, se encuentra en desarrollo el Plan Relanza, con ayudas  a autónomos Covid-19 directas a fondo perdido de hasta 3.000 euros. Los requisitos implican estar dado de alta como autónomo desde 2019, que en ese año se facturara al menos 15.000 euros y que los ingresos se redujeran en 2020 al menos un 50%.

Otra ayuda a autónomos COVID-19: prestaciones y avales del ICO

En caso necesario, puedes acceder a una serie de avales dirigidos a empresas y autónomos. Este apoyo viene por parte  del Ministerio de Asuntos Económicos y cuentan con una ampliación del Instituto de Crédito Oficial (ICO). La solicitud de estos avales se ha extendido hasta el 1 de junio de 2021 y puedes verlos en detalle en la propia web del ICO. Este puñado de miles de millones de euros se categorizan por pymes y autónomos, autónomos del ámbito turístico y autónomos que necesiten arrendar o adquirir vehículos de motor para uso profesional.

Si necesitas asesoría a la hora de solicitar cualquier ayuda autónomos afectados por COVID-19, ¡ponte en contacto con nosotros!

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