¿Autónomo o Sociedad Limitada? Qué elegir al darse de alta

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¿Autónomo o Sociedad Limitada? ¿Cuál te conviene más? Aunque hablamos de los dos tipos de formas jurídicas más comunes en España para la constitución de sociedades, no existe ninguna regla ni fórmula matemática que nos indique con precisión si es más adecuado darse de alta como autónomo o montar una sociedad limitada .

Ambas opciones tienen ventajas e inconvenientes, por lo que todo dependerá, mayormente, de las circunstancias y factores de carácter económico, comercial y privado que afecten a nuestro negocio y a nuestra propia situación personal. Aún así, es cierto que se pueden establecer una serie de pautas y criterios que pueden ayudar a la hora de seleccionar el tipo de sociedad que mejor se adecua a las necesidades del momento. Encuentra todos los detalles en este post del blog de Anta Consulting para decidir cuál elegir y dar con tu opción idónea.

Pequeños emprendedores…mejor el autónomo

Muchos de los que sitúan en esta disyuntiva son pequeños emprendedores que, obligados por la situación del mercado laboral o interesados en adentrarse en una aventura empresarial deben dar forma a su futuro negocio. A priori, todo comienzo ha de ser realista y prudente, por lo que la lógica recomienda darse de alta como autónomo para, a medida que vaya evolucionando el proyecto y comience a dar frutos, crear una estructura societaria que nos brinde un abanico más amplio de posibilidades en la gestión contable y estrategia fiscal.

Hay distintas variables que nos pueden ayudar a decantarnos por el Autónomo o por constituir una Sociedad Limitada:

Constitución de la empresa:

Trámites

A la hora de constituir nuestra empresa, que será el primer paso que hayamos de formalizar con independencia de la forma jurídica, habrá que tener claro que los trámites y costes de constitución como autónomo son muchos más baratos y sencillos que los de una Sociedad Limitada. De hecho, únicamente deberemos presentar las declaraciones censales en Hacienda y darnos de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social.

En cambio, una Sociedad Limitada requiere, en primer lugar, la obtención del certificado negativo de denominación en el Registro Mercantil Central, un documento que acredita que el nombre de la empresa que va a crear no coincide con otra ya existente (el coste de este documento es de unos 35 euros).

Posteriormente habrá que generar los estatutos y la escritura de la constitución ante notario (el gasto medio de notaría es de 400 euros, aproximadamente) y, posteriormente, habremos de liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Por si aún fuera poco, deberemos inscribir nuestra empresa en el Registro Mercantil en un plazo de dos meses desde la escritura de la constitución, y para que adquiera plena personalidad jurídica.

Y ahí no se acaba todo, sino que es imprescindible obtener el CIF (Código de Identificación Fiscal) para identificar el negocio a efectos fiscales. ¡Ojo! los administradores y socios que vayan a tener el control de dicha actividad deberán estar también dados de alta como autónomos. Tanto por el coste, como por el complicado proceso burocrático y administrativo, se suelen confiar en asesorías especializadas en empresas para la constitución de sociedades, al objeto de facilitar los trámites y asegurarnos de que se cumplen todos los requisitos para evitar sorpresas desagradables.

Tiempo:

A todo ello se suma otra variable no menos importante y que está directamente relacionada con el grado de complejidad de la tramitación administrativa: el tiempo. Y es que si nos hacemos autónomos el proceso será mucho más rápido, ya que se puede formalizar en un único día. Por el contrario, la tramitación para constituir una sociedad puede demorarse entre 5 y 30 días.

Aportación económica

La creación de una Sociedad Limitada exige aportar un capital social de 3.000 euros, mientras que como autónomo no es necesaria ninguna aportación. Ahora bien, ese capital social hay que depositarlo en el banco, obtener el resguardo correspondiente y a continuación se puede disponer de él para los gastos e inversiones del negocio.

Fiscalidad

El capítulo de impuestos también es significativo para observar las diferencias entre ambas formas jurídicas a la hora de constituirse como empresa. Por un lado el trabajador por cuenta propia tributa por el Impuesto de la Renta para Personas Físicas (IRPF), que tiene carácter progresivo. Por el contrario, el Impuesto de Sociedades es un impuesto con tipos fijos, en concreto del 25%. Esta diferencia se observa, fundamentalmente cuando el negocio comienza a obtener beneficios dado que la carga fiscal del autónomo por el IRPF será mayor que el Impuesto de Sociedades.

No obstante, existe un gravamen reducido para empresas de nueva creación, por lo que conviene estar bien informado para intentar aprovecharse de todas las ayudas.

Desgravarse los gastos

Además, las Sociedades Limitadas tienen la posibilidad de desgravarse la totalidad de sus gastos, a diferencia de los autónomos, a los que se controla y restringe mucho más dependiendo de su volumen y, especialmente su actividad específica, para evitar fraude.

Responsabilidad empresarial

La principal desventaja del autónomo es su responsabilidad ilimitada, ya que responde con su patrimonio personal por las deudas frente a terceros. En el caso de la Sociedad Limitada la responsabilidad es, como dice su nombre, limitada y por tanto sólo responde con el patrimonio de la sociedad, lo que supone un respiro no sólo para él, sino también para su familia, que queda al margen de posibles deudas e impagos.

Costes de gestión:

El coste de gestoría de los autónomos suele ser más bastante más bajo en el caso de los autónomos que en el de las Sociedades Limitadas debido a que su contabilidad es bastante más sencilla. A ello contribuye también la aprobación de la tarifa plana (que recientemente se ha ampliado), la cual permite que durante el primer año y medio la cuota de autónomos es bastante más baja en el caso de un empresario individual que en el de una Sociedad Limitada.

Créditos bancarios:

Por lo que respecta a la financiación bancaria, en ambos casos siempre se necesitará un aval o garantía. Sin embargo, las Sociedades Limitadas suelen tener cuentas más claras y precisas, por lo que generan más confianza a los bancos y disfrutan, en consecuencia, de una mayor facilidad para acceder a créditos bancarios.

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